III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158660
Los principales contenidos y decisiones de estos planes susceptibles de generar
impactos ambientales estratégicos significativos, positivos o negativos, son los
siguientes:
Plan hidrológico:
1. Designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del
buen potencial ecológico.
2. Criterios de prioridad de usos y asignación y reserva de recursos.
3. Establecimiento de regímenes de caudales ecológicos
4. Excepciones a la obligación de logro de los objetivos ambientales.
5. Aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones contempladas.
6. Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
ambientales.
7. Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las
demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o
sectores económicos.
Plan de gestión del riesgo de inundación:
1. Actuaciones del programa de medidas de prevención de inundaciones.
2. Actuaciones del programa de medidas de protección frente a inundaciones.
A continuación, se resume el análisis de los impactos ambientales significativos
provocados por cada una de estas decisiones de los planes, reflejando la metodología
de evaluación indicada en el documento de alcance, la utilizada en el estudio ambiental
estratégico y sus resultados, las sugerencias relevantes realizadas por las
administraciones afectadas e interesados consultados o manifestadas en la información
pública, su consideración por el promotor, y en su caso la necesidad de determinaciones,
medidas y condiciones adicionales a incorporar a cada plan en los casos en que ello
resulte preciso para lograr un nivel adecuado de protección del medio ambiente y de
integración de los aspectos medioambientales.
3.1
Plan hidrológico (tercer ciclo).
El documento de alcance señalaba la posibilidad de impactos negativos provocados
por eventuales incoherencias en el proceso de revisión sexenal de la designación de
masas muy modificadas y de definición de su potencial ecológico máximo y de su buen
potencial ecológico, a la vista de las recomendaciones de la Guía n.º 37 de la Estrategia
Común de Implementación de la Directiva Marco del Agua publicada por la Comisión
Europea, en particular cuando la designación de una masa como muy modificada no
esté suficientemente justificada pudiendo aspirarse al logro de un buen estado ecológico
en lugar de a un buen potencial, o bien cuando la definición del buen potencial ecológico
sea manifiestamente mejorable mediante la adopción de medidas mitigadoras
adicionales técnicamente factibles que aproximen el buen potencial ecológico al buen
estado ecológico sin causar efectos adversos significativos sobre el uso que motiva la
designación ni sobre otros elementos del medio ambiente. Para ello se requería un
análisis individualizado de cada masa de agua que se plantea ser designada «muy
modificada».
En el proceso de designación de masas de agua muy modificadas, el promotor ha
seguido la guía publicada por la Dirección General del Agua «guía del proceso de
identificación y designación de masas de agua muy modificadas y artificiales de la
categoría río» (abril 2021), basada a su vez en las guías de la Directiva Marco del Agua
CIS guidance documents n.º 4 y 37. Para determinar el riesgo derivado de la designación
de las masas de agua muy modificadas, se realiza una verificación por cada masa de
cve: BOE-A-2022-19268
Verificable en https://www.boe.es
3.1.1 Impactos derivados de la designación de masas de agua muy modificadas y
condiciones de referencia del buen potencial ecológico.
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158660
Los principales contenidos y decisiones de estos planes susceptibles de generar
impactos ambientales estratégicos significativos, positivos o negativos, son los
siguientes:
Plan hidrológico:
1. Designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del
buen potencial ecológico.
2. Criterios de prioridad de usos y asignación y reserva de recursos.
3. Establecimiento de regímenes de caudales ecológicos
4. Excepciones a la obligación de logro de los objetivos ambientales.
5. Aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones contempladas.
6. Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
ambientales.
7. Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las
demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o
sectores económicos.
Plan de gestión del riesgo de inundación:
1. Actuaciones del programa de medidas de prevención de inundaciones.
2. Actuaciones del programa de medidas de protección frente a inundaciones.
A continuación, se resume el análisis de los impactos ambientales significativos
provocados por cada una de estas decisiones de los planes, reflejando la metodología
de evaluación indicada en el documento de alcance, la utilizada en el estudio ambiental
estratégico y sus resultados, las sugerencias relevantes realizadas por las
administraciones afectadas e interesados consultados o manifestadas en la información
pública, su consideración por el promotor, y en su caso la necesidad de determinaciones,
medidas y condiciones adicionales a incorporar a cada plan en los casos en que ello
resulte preciso para lograr un nivel adecuado de protección del medio ambiente y de
integración de los aspectos medioambientales.
3.1
Plan hidrológico (tercer ciclo).
El documento de alcance señalaba la posibilidad de impactos negativos provocados
por eventuales incoherencias en el proceso de revisión sexenal de la designación de
masas muy modificadas y de definición de su potencial ecológico máximo y de su buen
potencial ecológico, a la vista de las recomendaciones de la Guía n.º 37 de la Estrategia
Común de Implementación de la Directiva Marco del Agua publicada por la Comisión
Europea, en particular cuando la designación de una masa como muy modificada no
esté suficientemente justificada pudiendo aspirarse al logro de un buen estado ecológico
en lugar de a un buen potencial, o bien cuando la definición del buen potencial ecológico
sea manifiestamente mejorable mediante la adopción de medidas mitigadoras
adicionales técnicamente factibles que aproximen el buen potencial ecológico al buen
estado ecológico sin causar efectos adversos significativos sobre el uso que motiva la
designación ni sobre otros elementos del medio ambiente. Para ello se requería un
análisis individualizado de cada masa de agua que se plantea ser designada «muy
modificada».
En el proceso de designación de masas de agua muy modificadas, el promotor ha
seguido la guía publicada por la Dirección General del Agua «guía del proceso de
identificación y designación de masas de agua muy modificadas y artificiales de la
categoría río» (abril 2021), basada a su vez en las guías de la Directiva Marco del Agua
CIS guidance documents n.º 4 y 37. Para determinar el riesgo derivado de la designación
de las masas de agua muy modificadas, se realiza una verificación por cada masa de
cve: BOE-A-2022-19268
Verificable en https://www.boe.es
3.1.1 Impactos derivados de la designación de masas de agua muy modificadas y
condiciones de referencia del buen potencial ecológico.