III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
79 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158707

para cuantificar el efecto del proyecto tanto sobre las extracciones de las masas de agua
como sobre los retornos a las mismas. Los informes que emita el organismo de cuenca
sobre este tipo de proyectos en sus procedimientos de aprobación o de evaluación de
impacto ambiental incidirán en la medida (hm3/año) en que afectarán tanto a las
extracciones como a los retornos del riego en todas y cada una de las masas de agua
afectadas, y a la forma en que ello afectará a las presiones a que dichas masas están
expuestas y al logro de sus objetivos medioambientales. En fase de explotación, las
comunidades de regantes o entidad responsable realizarán un seguimiento adaptativo,
tanto las extracciones reales como de los retornos del riego, de manera que se pueda
verificar el cumplimiento de su objetivo de reducción de la presión neta por extracciones
previsto, y en caso contrario adoptar medidas adicionales que corrijan la desviación. El
diseño del programa y la normativa del plan deben incluir estas condiciones para
asegurar que este tipo de medida provoca el efecto deseado.
c) La actuación destinada al desarrollo de infraestructuras en alta para la
transferencia de recursos desde la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a
la demarcación hidrográfica del Guadalquivir (Corona de Doñana) conforme a la
ley 10/2018 de trasvase de 19,99 hm3 entre ambas demarcaciones, en lo referido a la
utilización de dichos recursos para regadío, debe condicionarse expresamente a los
objetivos dictados por dicha Ley y a lo dispuesto en el Plan especial de ordenación de
las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana, con el objetivo
de sustituir el empleo de aguas subterráneas de las masas subterráneas de Almonte y
Marismas por aguas superficiales, y limitado a los suelos agrícolas regables
determinados en el mencionado Plan especial.
d) En el caso de que la medida para reducir la presión por extracciones sea la
reutilización de aguas residuales depuradas, se verificará que las dotaciones y los
volúmenes concesionales de los usos extractivos originales efectivamente se reducen al
menos en la misma cuantía del volumen aportado por la reutilización. En este caso se
seguirán las determinaciones y criterios adicionales indicados en la declaración
ambiental estratégica del Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y
reutilización (Plan DSEAR) publicada en el BOE del viernes 18 de junio de 2021
(páginas 74415 y 74416), centrándolas en las especificadas en los criterios adicionales
para priorizar las medidas de reutilización en su apartado a) (medidas de reutilización
orientadas a finalidad ambiental), y excluyendo las señaladas en su apartado b)
(medidas de reutilización a excluir por provocar un impacto ambiental negativo).
e) En el caso de que la medida para reducir una presión significativa por
extracciones sea la adquisición de derechos concesionales por una administración o
institución del sector público, la medida se acompañará de las cautelas normativas que
impidan que los volúmenes anuales rescatados por esta vía pasen a reasignarse a
nuevos usos o usuarios.
4.1.6.5 En lo relativo a las medidas para reducción de la presión por alteraciones
morfológicas.
a) Antes de su aprobación, se verificará que las actuaciones incluidas en este
apartado o tipología del programa de medidas inequívocamente disminuyen el grado de
artificialidad y aumentan el grado de naturalidad de la morfología y los procesos
hidromorfológicos, mejoran la continuidad longitudinal, lateral o vertical, recuperan el
espacio de movilidad fluvial, recuperan y potencian la aptitud como corredores
ecológicos e infraestructura verde o azul de las masas de agua tipo río y sus riberas y
llanura de inundación, consideran el riesgo de inundación y contribuyen a su reducción, y
se orientan al restablecimiento de comunidades de ribera, emergentes o acuáticas
autóctonas. Por el contrario, se excluirán de este apartado del programa de medidas las
actuaciones que incumplan alguno de estos principios, reubicándolo en otro donde
tengan mejor encaje conceptual (por ejemplo, medidas de protección frente a
inundaciones o para satisfacer otros usos asociados al agua).

cve: BOE-A-2022-19268
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 279