III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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b) El programa concretará y priorizará las actuaciones de eliminación o
permeabilización de obstáculos transversales que, de acuerdo con las administraciones
de biodiversidad interesadas, resulten más importantes y urgentes para restablecer la
permeabilidad longitudinal en ríos. Entre éstas deben incluirse las actuaciones para
permeabilizar las presas y azudes más próximos a la desembocadura del Guadalquivir
que con su construcción provocaron la extinción local de alguna especie de pez migrador
(esturión Acipenser sturio) o redujeron de forma muy importante su hábitat en las aguas
continentales (Petromyzon marinus, Anguilla anguilla, Alosa alosa, Alosa fallax), así
como los obstáculos que impiden la movilidad en el sistema fluvial de especies que la
requieren y son objeto de conservación en espacios Red Natura 2000 u otros espacios
protegidos, de especies acuáticas protegidas, de especies de interés pesquero o
económico, o de especies de aguas frías y muy vulnerables al cambio climático en esta
demarcación (trucha común Salmo trutta). En todos estos casos, la definición de las
actuaciones y su ejecución debe realizarse en estrecha coordinación y cooperación con
las administraciones de biodiversidad interesadas.
c) En los casos en que la eliminación de presas y azudes cuya vigencia haya
finalizado y que, de acuerdo con dichos criterios analizados, no resulte prioritario el
restablecimiento de la permeabilidad longitudinal en el obstáculo y exista un interés
público prevalente que fundamente el prorrogar o renovar la concesión o autorización, en
dicha prórroga o nueva resolución se incorporarán todas las medidas mitigadoras
adicionales necesarias para reducir al máximo nivel los impactos ambientales que la
instalación y su aprovechamiento originales ocasionaban, así como las medidas
compensatorias por los impactos residuales a la biodiversidad que no se hayan podido
mitigar completamente mientras dure la nueva concesión o autorización, incluyendo sus
costes de construcción, funcionamiento y seguimiento a cargo de su nuevo titular. En el
correspondiente expediente se debe solicitar informe a las administraciones de
biodiversidad o pesca interesadas. En particular, se considera necesario incorporar un
sistema de franqueo del obstáculo al menos para todas las especies autóctonas de
peces y demás especies protegidas en ambos sentidos adaptado a sus respectivos
ciclos de vida, un sistema de control y erradicación de especies exóticas, la modificación
del régimen de funcionamiento original para posibilitar un régimen de caudales fluyentes
que resulte lo más próximo posible al régimen natural y adaptado a los requerimientos
ecológicos de su comunidad biológica original, la prohibición de hidropicos, una mejora
significativa del régimen de caudales ecológicos en el tramo afectado para garantizar
que se amplía significativamente el hábitat adecuado para todas las especies de peces
autóctonas y demás especies protegidas o de interés pesquero, la adaptación de los
dispositivos de liberación del caudal aguas abajo para garantizar una calidad adecuada
del agua que se libera, la dotación a todas las tomas, canales y balsas abiertos con
barreras y cerramientos que evite la entrada de fauna acuática o la caída de vertebrados
terrestres, en paralelo a la instalación de un número abundante de pasos que permitan
recuperar la permeabilidad del territorio a los vertebrados terrestres, y medidas
compensatorias a las especies autóctonas afectadas por la pérdida de hábitat que la
continuación del aprovechamiento de la concesión les provoca, en relación con la
situación que se hubiera dado en caso de cese y completo desmantelamiento de las
instalaciones.
4.1.6.6 En lo relativo a las medidas para reducción de la presión por alteraciones
hidrológicas (mejora de las condiciones hidrológicas).
a) Son de aplicación las mismas medidas contenidas en esta resolución para el
establecimiento de regímenes de caudales ecológicos. Se entiende que corresponden a
este apartado del programa de medidas los regímenes de caudales ecológicos de masas
de agua o zonas protegidas que originalmente no cumplen sus objetivos
medioambientales por presiones por alteración, regulación o extracción de caudales, y
que contribuyen proactivamente a aproximar el régimen alterado al régimen natural
reduciendo dichas presiones, a mejorar las condiciones ecológicas para los peces, la

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Núm. 279