III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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las especies-objetivo afectadas. Este proyecto debe además contar con un estrecho
seguimiento que permita detectar eventuales alteraciones en los hábitats y las
poblaciones de especies protegidas de una manera precoz para paliar la situación con
las pertinentes medidas correctoras. Adicionalmente, y considerando la causa que
motiva esta actuación, en paralelo se deberá realizar un seguimiento detallado de la
clausura de pozos la reducción de las extracciones y la evolución de los niveles en las
masas de agua subterránea ES050MSBT000055101 Almonte y ES050MSBT000055102
Marismas, e incluir una condición de cese de la aportación adicional facilitada por este
recrecimiento en caso de que el seguimiento indique que el objetivo del proyecto no se
está cumpliendo y las extracciones de las dos masas de agua subterránea mencionadas
no se están reduciendo al ritmo esperado.
4. Regulación de riegos Castillo de Montizón: El proyecto del azud y el régimen de
explotación del embalse deben incluir los dispositivos y determinaciones necesarios para
posibilitar el libre movimiento en sentido aguas arriba y aguas abajo de las especies
Cobitis paludica, Iberocypris palaciosi, Pseudochondrostoma willkommii y Squalius
alburnoides, teniendo en cuenta sus respectivos requerimientos. Adicionalmente, desde
el nuevo embalse se liberará un régimen de caudales que permita la conservación sin
deterioro del 100% del hábitat original de cada una de las mencionadas especies en los
tramos en que el río atraviese espacios de la Red Natura 2000. El proyecto contará
igualmente con un seguimiento que permita detectar eventuales efectos sobre los
hábitats y especies de interés comunitario afectadas de una manera precoz para paliar la
situación con las pertinentes medidas correctoras.
4.1.5 Aplicación
contempladas.

del

principio

de

recuperación

de

costes

y

excepciones

a) Entre las condiciones a incluir en la normativa del plan para aplicar las
excepciones al principio de recuperación de costes, se incluirá la de que, si la excepción
se refiere a un nuevo uso o ampliación de uso preexistente, previamente se requiera del
organismo de cuenca justificación razonada de que dicho uso no puede provocar
deterioro del estado ni pueda impedir el logro de los objetivos medioambientales de las
masas de agua o zonas protegidas afectadas. No se aplicará excepción al cumplimiento
de este principio cuando no exista la seguridad de que el uso beneficiado no va a
provocar un incumplimiento de dichos objetivos.
b) En caso de que la excepción se refiera a un uso preexistente que además viene
provocando presiones significativas que impiden el logro de los objetivos
medioambientales, la normativa del plan debe requerir que previamente la administración
sectorial competente sobre dicho uso haya asegurado la financiación y la ejecución de
las actuaciones del programa de medidas necesarias para contrarrestar dichas presiones
significativas (costes medioambientales) y conseguir en plazo el logro de los objetivos
medioambientales de las masas de agua o zonas protegidas afectadas.
4.1.6 Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
ambientales (códigos 01 a 10 de la Base de datos de planificación).
Incluir en el programa de medidas:

a) Un cuadro resumen en el que se refleje, para cada una de las masas de agua y
zonas protegidas que no cumplen o están en riesgo de no cumplir sus objetivos
medioambientales, las presiones significativas y sectores que provocan el
incumplimiento, la brecha de incumplimiento cuantificada, las medidas del programa
específicamente dirigidas a contrarrestar dichas presiones y la medida en que se prevé
que ello reducirá las brechas de incumplimiento estimadas. Incluir en este cuadro solo
las medidas que vayan a reducir efectivamente las presiones significativas identificadas,
evitando las de carácter inmaterial y las de aplicación genérica en toda la cuenca o
indeterminada para las que no se tiene la seguridad de que realmente se van a aplicar
en la masa de agua en cuestión reduciendo efectivamente sus presiones significativas.

cve: BOE-A-2022-19268
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4.1.6.1