III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158704

En los casos en que una presión significativa carezca de medida adecuada para
contrarrestarla, subsanar la carencia incorporándola en su caso previa concertación con
la administración sectorial competente, y en caso contrario indicar expresamente su
carencia.
Para la elaboración de dicho cuadro, en las masas de agua tipo río que no cumplan
sus objetivos medioambientales y carezcan de indicadores biológicos sensibles a las
presiones por extracciones o por alteraciones del régimen hidrológico, cautelarmente se
considerarán:
– Sometidas a presión significativa por extracciones todas las masas incluidas en
sistemas de explotación cuyo índice WEI+ supere el 40% y además se encuentren
afectadas por las principales captaciones de agua del sistema o se sitúen aguas abajo
de dichas captaciones, y las demás masas cuyo índice WEI+ calculado a escala masa
de agua supere el 20%.
– Sometidas a presión significativa por alteración del régimen hidrológico todas las
masas que se sitúen aguas abajo de uno o varios embalses que provoquen variaciones
apreciables en su régimen de caudales en relación con el régimen natural, con
capacidad de alterar su biocenosis.
b) Los trabajos precisos para la definición y aplicación de indicadores para los
elementos de calidad biológicos de peces en masas tipo río, lago y aguas de transición y
de macrófitos en masas de tipo lago, en ambos casos tanto naturales como muy
modificadas, como elementos de calidad a incorporar en la determinación del estado o
potencial ecológicos de estas masas, que tenga plena aplicación en el cuarto ciclo de
planificación. Dichos indicadores deben diseñarse de manera que resulten
suficientemente sensibles a las presiones por extracciones, por alteración del régimen de
caudales y a las presiones biológicas (especies exóticas invasoras).
c) La creación y sostenimiento de grupos de trabajo para una coordinación y
cooperación real y efectiva entre la confederación hidrográfica y cada una de las
administraciones responsables de la protección y gestión de los espacios Red
Natura 2000, especies protegidas y especies acuáticas de interés pesquero o
económico, en su caso asistidos por centros de conocimiento especializados, que
permitan que en el cuarto ciclo de planificación:
– Se determinen e incluyan en el plan hidrológico las condiciones, requerimientos y
criterios de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de
conservación favorable de los hábitats y especies objeto de conservación en todos y
cada uno de los espacios Red Natura 2000 dependientes del agua.
– Se determinen e incluyan en el plan hidrológico todas las demás zonas protegidas
necesarias para la conservación y en su caso recuperación de las especies acuáticas
amenazadas, los hábitats protegidos o de interés comunitario directamente dependientes
del agua y las especies acuáticas de interés pesquero u otro interés económico, y se
definan sus requerimientos al menos en lo relativo al régimen de caudales y las
condiciones físico-químicas del agua necesarios para garantizar que su estado de
conservación sea favorable y evitar su deterioro, y que los respectivos hábitats y
poblaciones se mantengan o aumenten.
– Se determine y complete una red de estaciones de seguimiento del cumplimiento
de los objetivos medioambientales incorporados al plan como consecuencia de las dos
actuaciones anteriores, y se realice conjuntamente dicho seguimiento.
d) Los trabajos precisos para la correcta identificación, en los planes del cuarto
ciclo, de las presiones significativas y sectores que ponen en riesgo o provocan
incumplimiento de los objetivos medioambientales, y la correcta cuantificación de las
brechas de incumplimiento, en todas las masas de agua, en particular en las que en el
tercer ciclo dichas presiones no se han concretado o son desconocidas. En el caso de
las presiones por extracciones o alteración de caudales, su determinación se hará

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