III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158702

Si alguna de las masas de agua subterránea que presentan mal estado químico y
objetivos medioambientales prorrogados a 2033 o 2039 debe además declararse zona
vulnerable de acuerdo con el Real Decreto 47/2022, se sugiere que la norma que
apruebe el plan también disponga una reducción a la mitad de los plazos indicados para
ello en la referida norma (3 años para designación de la zona vulnerable y 2 años para
aprobar su programa de actuación) en reconocimiento de la gravedad de su situación y
de la necesidad de asegurar el logro de los objetivos en los plazos prorrogados.
b) En la disposición normativa del plan que señala la aplicación de la excepción
regulada por el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica los proyectos de
minería de Las Cruces y Los Frailes, el proyecto de recrecimiento del embalse del Agrio
y la regulación de los regadíos de Castillo de Montizón, además de señalar como
condición para su aprobación el acreditar el cumplimiento de las condiciones del
artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica, también se debe indicar que el
proyecto debe superar una evaluación de impacto ambiental que acredite que el
proyecto no puede causar un perjuicio a la integridad de los espacios de la Red
Natura 2000: ZEC Corredor ecológico del río Guadiamar en el caso de las minas de Las
Cruces, Los Frailes y el recrecimiento de la presa de El Agrio; y ZEC/ZEPA de Sierra
Morena y ZEC Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena en el caso de la
regulación de la comarca de Montizón, o en su caso acreditar que sí lo puede causar
pero que puede ser excepcionalmente autorizado por haberse cumplido todas las
condiciones indicadas por el artículo 46 de la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la
biodiversidad.
Adicionalmente, en documento justificativo de las excepciones reguladas por el
artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica se deben incluir las siguientes
consideraciones:
1. Proyectos de las Mina de las Cruces y Los Frailes: se debe llevar a cabo un
seguimiento de las masas de agua subterránea contiguas a las masas de agua
subterránea directamente afectadas en ambos proyectos, con el objetivo de determinar
posibles afecciones sobre sus respectivos niveles, su estado cuantitativo y químico, y la
posible afección a ecosistemas y espacios protegidos conectados, prestando especial
atención en el caso de la Mina de las Cruces al hábitat de las especies Macromia
splendens (en peligro de extinción en Andalucía) y Oxygastra curtisii (vulnerable), en
coordinación con la administración competente en biodiversidad. En caso de verificarse
alguna afección negativa sobre el hábitat de estas especies, el deterioro causado
debería ser compensado por el promotor.
2. Minas del Marquesado: Las actuaciones de recarga de las masas de agua
subterráneas previstas deberán contar con informe de coordinación de la autoridad
competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma para evitar la
afección sobre el gasterópodo Orculella bulgarica (vulnerable en Andalucía)
3. Recrecimiento de la presa del Agrio: en la justificación del cumplimiento de las
condiciones del artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica para este
proyecto, en lo relativo a justificar que los beneficios obtenidos con la modificación
provocada por el proyecto no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de
costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental
significativamente mejor, debe considerarse la alternativa de no ejecución del
recrecimiento de la presa dl Agrio, expropiación de parte de la superficie de riego para
reducir la extracción y mejorar el acuífero, reconexión del Guadiamar y recuperación de
su funcionalidad y caudales ecológicos. El proyecto de recrecimiento de la presa debe
contemplar entre sus medidas correctoras la dotación de un sistema que permita
permeabilizar el obstáculo en ambos sentidos, adecuado para Squalius alburnoides,
Iberochondrostoma lemmingii, Pseudochondrostoma willkommii, Cobitis paludica y
Anguilla anguilla teniendo en cuenta sus respectivos requerimientos. Además, en los
espacios Red Natura 2000 afectados aguas abajo se asegurará mantener un régimen de
caudales que permita conservar sin deterioro el 100% del hábitat original de cada una de

cve: BOE-A-2022-19268
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Núm. 279