III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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ciclos en que el plan realiza sus previsiones, e incluyan un mecanismo de ajuste de los
volúmenes otorgados a las revisiones de las asignaciones que se realicen en cada
nuevo ciclo de planificación, incluidas las introducidas para mejorar la capacidad de
adaptación de la demarcación al cambio climático, así como a las mejoras que se
produzcan en el régimen de caudales ecológicos como consecuencia del seguimiento de
sus efectos reales sobre la evolución de los objetivos medioambientales de las masas de
agua y zonas protegidas afectadas.
i) En los casos en que los caudales mínimos previstos resultan extremadamente
bajos, se debe verificar que dicho caudal mínimo no se limita al caudal de los vertidos al
tramo de aguas residuales, y en su caso asegurar que la calidad del agua vertida sea la
adecuada para las especies y ecosistemas que de manera natural los habitarían.
j) Para los lagos y humedales de la demarcación incluidos en zonas protegidas por
tratarse de espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, humedales de
importancia internacional o espacios protegidos por otros instrumentos internacionales,
el plan debe incorporar las condiciones y medidas necesarias para asegurar que su
alimentación hídrica es la adecuada para conservar sus características y funcionamiento
hidrológico y ecológico y para el logro de los objetivos medioambientales que tengan
establecidos. En caso de alimentarse de aguas superficiales, el plan incluirá el régimen
de caudales ecológico apropiado a tales fines, incluyendo tanto un régimen de caudales
o aportaciones medias mensuales a lograr en el conjunto del ciclo como un régimen de
caudales mínimos mensuales para garantizar su conservación en situaciones extremas.
Dichos caudales mínimos no deben verse reducidos en situación de sequía prolongada.
En caso de que el humedal se alimente directa o indirectamente a partir de masas de
agua subterránea, el plan indicará, además de la extensión inundada en hectáreas, el
nivel medio mensual que deben alcanzar las aguas subterráneas en su inmediato
entorno para que dicha alimentación se produzca manteniendo el patrón temporal de
profundidades de inundación e hidroperiodo necesarios para conservar sus
características ecológicas y funcionamiento, así como un patrón de niveles mínimos
mensuales para garantizar su conservación en situaciones extremas. En el caso de que
el organismo de cuenca no disponga para alguno de estos humedales de la información
que le permita establecer dichas medidas de protección para el tercer ciclo, en aplicación
del principio de precaución el plan determinará cautelarmente la imposibilidad de otorgar
nuevas concesiones o autorizaciones que permitan aumentar la presión neta por
extracciones en las masas de agua superficial o subterráneas que alimentan al humedal.
Excepciones a la obligación al logro de los objetivos ambientales.

a) En el caso de masas de agua subterránea que presentan mal estado cuantitativo
y presión por extracciones o mal estado químico y presión por contaminación difusa por
fertilizantes o fitosanitarios, para las que el plan además plantea una prórroga
excepcional para el cumplimiento de sus objetivos medioambientales a 2033 o 2039 por
dificultades relacionadas con sus singulares condiciones naturales, la normativa del plan
determinará la obligatoriedad de adoptar un programa de actuación específico para la
masa de agua, de conformidad con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas, que en el primer caso cuantifique (hm3/año) la reducción en la presión neta por
extracciones necesaria para el logro del buen estado cuantitativo en el plazo prorrogado
y concrete la forma de conseguirla, y que en el segundo caso, de acuerdo con la mejor
información y modelos disponibles, determine el umbral máximo admisible de excedente
de nutrientes o de contaminantes de la superficie de cultivo que provoca la
contaminación difusa que permita asegurar el logro del buen estado químico en el plazo
prorrogado, y que requiera a la administración agraria competente para que en la zona
vulnerable o superficie de cultivo causante de dicha contaminación difusa elabore un
programa de actuación específico, dirigido a reducir los excedentes de fertilizantes o la
contaminación por fitosanitarios en las cuantías en cada caso indicadas por el organismo
de cuenca, y teniendo en cuenta la situación y especificidades de la superficie que causa
dicha contaminación.

cve: BOE-A-2022-19268
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