III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022
14.01.02

Sec. III. Pág. 158691

Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.

El plan de gestión de riesgo de inundación incluye varios grupos de medidas dentro
de esta tipología, con distintas actuaciones dentro de cada uno:

Para las medidas incluidas en los apartados 14.01.01 y 14.01.02 se debe incluir una
justificación de su adaptación a los principios de restauración ecológica y de las
estrategias de restauración fluvial e infraestructura verde, debiendo quedar excluidos de
esta categoría proyectos que incluyan actuaciones que operen en sentido contrario, tales
como interrupciones de la conectividad longitudinal o transversal de los ecosistemas
fluviales, reducción del espacio de movilidad fluvial, introducción o expansión de
especies no autóctonas, alteración del perfil del suelo, u otros alejamientos importantes
de la naturalidad.
En este mismo sentido se pronuncia WWF España, requiriendo que para las medidas
de protección frente a las inundaciones se obligue a priorizar la recuperación del espacio
de libertad fluvial, las soluciones basadas en la naturaleza y las medidas naturales de
retención del agua, frente al desarrollo de infraestructuras convencionales de defensa,
con el objeto de buscar siempre que sea posible efectos sinérgicos de mitigación de
otras presiones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos ambientales.
Para que generen sinergias positivas y valor añadido, es necesario asegurar la
convergencia de este tipo de actuaciones con los demás objetivos, figuras o actuaciones
de protección medioambiental que coincidan en el territorio, en particular en espacios
Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos
internacionales, áreas declaradas para la protección de especies amenazadas o áreas
declaradas para la protección de especies de interés pesquero o económico
directamente dependientes del agua, considerándose necesario que su diseño se haga
de forma coordinada con las respectivas administraciones gestoras.
14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con impacto significativo
en el régimen hidrológico.
La forma en que se realizan los desembalses con la finalidad de reducir la
peligrosidad de una inundación puede afectar directamente a espacios o áreas
protegidos situados aguas abajo. En este sentido, se considera necesario que en el
procedimiento de elaboración de estas normas se solicite informe a su administración

cve: BOE-A-2022-19268
Verificable en https://www.boe.es

– Ejecución de obras específicas de restauración fluvial: Incluye 29 actuaciones de
restauración. Se ha incluido una ficha para cada actuación con información general y
mapa de ubicación. Este grupo de medidas es el único para que se incluye un análisis de
impactos negativos y positivos, identificando posibles medidas correctoras genéricas
(anejo 10 del estudio ambiental estratégico). Para cada actuación se propone un
seguimiento estratégico general, aunque sin incluir indicadores.
– Desarrollo del programa de mejora de la continuidad fluvial y recuperación del
espacio fluvial: Incluye 19 actuaciones de las que la única información que se aporta es
nombre, código, presupuestos y organismo responsable.
– Desarrollo del programa de continuidad de sedimento: Se incluyen 2 actuaciones
de las que se especifica la misma información que en el caso anterior.
– Actuaciones para la protección y restauración de la franja costera y adaptación al
cambio climático: Enumera un listado de tipologías de actuaciones que se llevarían a
cabo dentro de este grupo de medidas, de las que algunas podrían tener efectos
negativos en el medio ambiente, entre las que se encuentran «Construcción y
mantenimiento de estructuras para la estabilización de la costa» y «Construcción y
mantenimiento de estructuras y otras actuaciones para la defensa de la costa». Sería
necesario revisar los proyectos concretos y analizar su encaje en este apartado,
valorando su inclusión en otros más oportunos como el 14.03.02, siendo el actual
apartado más oportuno para medidas de infraestructura verde y restauración ecológica
fluvial o costera.