III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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normativamente no estén sujetos a evaluación de impacto ambiental, tales como requerir
que los proyectos que afecten a espacios Red Natura 2000, espacios naturales
protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, áreas declaradas para la
protección de especies amenazadas o áreas declaradas para la protección de especies
de interés pesquero o económico directamente dependientes del agua se elaboren en
coordinación con las administraciones responsables de dichos espacios o especies, o
requerir que cada proyecto incluya un apartado con un análisis básico de sus posibles
impactos sobre los principales objetivos ambientales que pueden resultar afectados, para
permitir identificar eventuales conflictos con dichos objetivos a las autoridades que vayan
a aprobarlos. En cualquier caso, es necesario que sus respectivos órganos sustantivos
verifiquen si de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental
estos programas deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica previamente a su
aprobación.
Medidas de protección frente a inundaciones.
Restauración hidrológico-forestal y ordenación agrohidrológica.

El programa de medidas del estudio ambiental estratégico contempla el desarrollo de
proyectos de restauración hidrológico-forestal y proyectos de conservación y mejora de
montes, con actuaciones específicas como «ES050_3_Guadalquivir5518 Restauración
hidrológico-forestal de la cuenca vertiente del río Darro sobre el casco urbano de
Granada», «ES050_3_Guadalquivir5470 Medidas de prevención y control de la erosión
en la cuenca del Guadalquivir» y « ES050_1_Guadalquivir0407 Restauración hidrológico
forestal. Adecuación de Masas Forestales de los Montes Patrimoniales de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir al cambio global en Jaén (Fomento de la
protección de la BD y de la Naturaleza)». Algunas de estas medidas no se han incluido
en el programa de medidas del plan hidrológico del Guadalquivir en el apartado
correspondiente a las medidas de prevención o protección contra inundaciones, como
las medidas ES050_3_Guadalquivir5470 y ES050_1_Guadalquivir0407, por lo que es
conveniente revisar que ambos planes reflejan las medidas previstas.
El estudio ambiental estratégico incluye algunas medidas preventivas y correctoras
generales a nivel de cada grupo de informe a la Comisión o reporting. Del somero
análisis del estudio se interpreta que pueden derivar impactos estratégicos positivos y
negativos en el medio. Debido a la naturaleza de sus actuaciones, que pueden incluir
medidas estructurales, se deberían desglosar las actuaciones concretas dentro de cada
medida y analizar los diversos impactos ambientales estratégicos tanto positivos como
negativos que deriven de estas. Así, en el trámite de información pública, la Dirección
General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía También
alegaba que la medida «ES050_3_Guadalquivir5470 Medidas de prevención y control de
la erosión en la cuenca del Guadalquivir» se considera demasiado genérica al no
delimitar los ámbitos de actuación, a lo que el promotor respondía que se realizará un
análisis en detalle, incorporando aquellas cuestiones que se consideren adecuadas en la
versión final del plan de gestión del riesgo de inundación. No obstante, en la versión
disponible para realizar la evaluación ambiental no se ha incluido mayor detalle de esta
medida.
Durante el mismo trámite, la asociación SEO/Birdlife consideraba necesaria una
mayor inversión y apuesta por las medidas destinadas a la ejecución de actuaciones de
restauración hidrológico-forestal y ordenaciones agrohidrológicas con el objetivo de
reducir la carga sólida arrastrada por las corrientes y favorecer la infiltración de la
precipitación.

cve: BOE-A-2022-19268
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14.01.01