III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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Ecologistas en Acción de Andalucía propone estudiar con el fin de declarar reservas
naturales fluviales 18 tramos.
Dada la importancia de esta figura y la progresiva reducción del número de masas de
agua no sometidas a alteraciones hidrológicas, se considera conveniente que el plan
incluya expresamente el estudio de todas estas propuestas.
3.2

Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo).

3.2.1 Impactos derivados de las medidas de prevención de inundaciones y de las
medidas de protección frente a inundaciones.
El documento de alcance requería concentrar la atención en las medidas de estos
dos tipos (proyectos, planes o programas) que todavía no estuviesen autorizadas y que
tuviesen carácter material (intervención en el medio físico), diferenciando las diseñadas
respondiendo a los principios de restauración fluvial y ecológica de las basadas en
ingeniería civil convencional y estructural (obra gris). Para las primeras se requería
indicar su forma de contribución al logro o mantenimiento del buen estado
hidromorfológico y su coherencia y sinergias o complementariedades con otras
actuaciones del programa de medidas dirigidas a este mismo objetivo, así como
identificar posibles impactos colaterales desfavorables (criterios anexo 1). Para las
segundas se requería concentrar la atención en las susceptibles de causar efectos
negativos significativos (criterios anexo 1), recabar una información mínima (descripción
y localización), determinar las presiones que podían causar y concluir con el efecto
esperado sobre las masas de agua, zonas protegidas y demás elementos ambientales
considerados en la evaluación, en función del grado de conocimiento disponible sobre
cada medida. Al igual que para las medidas de satisfacción de las demandas, también se
requería presentar el resultado en forma de tabla (cuadro 5) y se requería relacionar en
una tabla de síntesis (cuadro 6) cada actuación, los impactos significativos que podía
causar, las medidas mitigadoras incluidas en el estudio ambiental estratégico y sus
disposiciones de seguimiento ambiental.
Se resume a continuación el análisis técnico realizado para cada tipo de medida:
Medidas de prevención de inundaciones.

La información contenida en el plan para estos dos programas es muy reducida,
básicamente consistente en la relación de la tipología de actuaciones que más
habitualmente contemplan, pero sin incluir un listado de las actuaciones concretas a
desarrollar en el periodo. La información facilitada no permite descartar que alguna de
las actuaciones que se autoricen en el contexto de estos programas no pueda causar
efectos
ambientales
desfavorables,
como
por
ejemplo
las
actuaciones
«ES050_3_Guadalquivir5480 Nuevas actuaciones de adecuación de cauces y mejora de
vegetación para defensa de inundaciones» y «ES050_2_Guadalquivir05401 Obras de
reposición y conservación del litoral (Sevilla-Huelva)». Acerca de las medidas
contempladas en este apartado del plan de gestión de riesgos de inundación, la
Fundación Nueva Cultura del Agua manifiesta que siguen existiendo medidas en las que
no es posible identificar la naturaleza de las actuaciones con el fin de determinar, por
ejemplo, si se corresponden con soluciones basadas en la naturaleza o con actuaciones
de infraestructura gris, a lo que el promotor responde que en este tipo de medidas se ha
seguido la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 8 de julio de 2020
y la Guía técnica de buenas prácticas en actuaciones de conservación, mantenimiento y
mejora.
Debido a la falta de información concreta y a los efectos ambientales que estas
actuaciones pueden conllevar, se hace preciso introducir medidas de prevención
ambiental en las condiciones de esta resolución, en especial para los proyectos que

cve: BOE-A-2022-19268
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Medida 13.04.02. Programa de mantenimiento y conservación de cauces.
Medida 13.04.03. Programa de mantenimiento y conservación del litoral.