III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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instrumento concebido para programar con visión de demarcación y de una forma
coherente el logro en plazo de los objetivos medioambientales de todas las masas de
agua y zonas protegidas de la demarcación, postergando la toma de decisiones sobre la
continuidad o supresión de cada uno de estos usos y actividades, con riesgo de que
cada decisión quede desacoplada de la visión de conjunto, la lógica DPSIR y la
consideración prevalente de los objetivos medioambientales del plan hidrológico, que en
su elaboración además cuenta con el soporte de la información y participación públicas.
En tal caso, se considera necesario que el plan incorpore determinaciones que aseguren
que en la toma de decisiones caso por caso sobre la continuidad o cese de actividades
que han venido causando presiones significativas sobre alguna masa de agua o zona
protegida impidiendo el logro de sus objetivos medioambientales, se tengan en cuenta
todos los intereses públicos que concurren, considerando la alternativa de declarar la
caducidad de la concesión o autorización con desmantelamiento de las instalaciones y
naturalización del espacio afectado.
La actuación prevista en el programa de medidas ES050_3_Guadalquivir5436
Interconexión del embalse del Rumblar con el de La Fernandina situado en la cuenca del
río Guarrizas y abastecimiento a Vilchez y la Carolina se plantea como una medida a la
solución de problemas importantes (cambio climático), a través del cambio de cota en la
toma de abastecimiento en la localidad de La Carolina que permitirá el uso de 40 hm3 en
el embalse de La Fernandina, actualmente inmovilizados para que la lámina alcance la
cota de toma, y la conexión de este mismo embalse con el embalse del Rumblar con el
objetivo de aumentar la garantía de los abastecimientos de los usuarios. Esta actuación
es considerada además como una solución al problema importante de "Mantenimiento
de la garantía en un contexto de incertidumbre climática». Es necesario revisar la posible
afección de esta actuación relacionada con la disminución del recurso hídrico aguas
debajo de la presa de La Fernandina, concretamente sobre la masa de agua
ES050MSPF011100073 -Ríos Guadalén y Guarrizas aguas abajo de las presas de
Guadalén y La Fernandina, designada como masa de agua muy modificada debido a
alteraciones hidromorfológicas, y que cuenta con buen potencial ecológico, así como
sobre el ZEC Río Guadalimar y sus especies y hábitats de interés comunitario asociadas
a las masas de agua.
Los efectos ambientales estratégicos de la actuación ES050_12_Guadalquivir0299
Recrecimiento del embalse del Agrio, y de la actuación ES050_3_Guadalquivir5496
Infraestructuras en alta para la transferencia de recursos desde la D.H. Tinto, Odiel y
Piedras la D.H. del Guadalquivir (corona de Doñana) ya se han tratado en el apartado
dedicado a las excepciones al logro de los objetivos medioambientales al amparo del
artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica.
Ecologistas en Acción de Andalucía se manifiesta contrario a la actuación de
infraestructura en alta para el abastecimiento desde el embalse de El Portillo, que
supone una extracción adicional de agua del río Castril, de gran valor ecológico.
Otras cuestiones puestas de manifiesto en la información pública y consultas.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Granada (Junta de Andalucía)
plantea la declaración como reservas hidrológicas de la reserva natural subterránea de
Fuente Alta y la reserva natural fluvial del río Guardal.
La Universidad de Córdoba (Grupo de investigación de peces Aphanius) plantea
justificadamente la declaración como reserva natural fluvial de cinco tramos por su
singular valor para la conservación de las comunidades de peces autóctonos y la
carencia de figuras específicas de protección: Río Sotillo, Arroyos Rabanales y
Pedroche, Río Tablillas, Arroyo Aguascebas Grande y Arroyo del Garabato. En atención
a la solvencia de este grupo de investigación y del elevado grado de amenaza a que
están sometidas las comunidades de peces autóctonos, se considera necesario incluir
estos cinco tramos en el Apéndice 13 de la normativa (Reservas naturales fluviales)
dentro de una nueva categoría 13.3. de Reservas fluviales en estudio.

cve: BOE-A-2022-19268
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3.1.8