III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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zonas protegidas en riesgo de no cumplirlos por las presiones causadas por dichos
sectores, y en consecuencia compromete también el logro de dichos objetivos en los
plazos determinados por el plan. Si bien la corrección de este déficit corresponde a
instrumentos normativos diferentes del plan hidrológico, se pone de manifiesto la
necesidad de resolverlo lo antes posible por su relevancia para el logro de los objetivos
medioambientales en 2027 que prevé la directiva Marco del Agua.
Similar recomendación cabe extender a los mecanismos de recuperación de costes
por los servicios del agua, que con carácter general se vienen reconociendo
insuficientes.
El plan prevé la posibilidad de aplicar algunas excepciones al principio de
recuperación de costes, pero sin concretar actuaciones concretas, sino únicamente
mencionando supuestos generales en que se pueden aplicar estas excepciones, de
acuerdo con la normativa. Por lo tanto, el estudio no ha profundizado en el efecto que
dicha falta de recuperación supondrá sobre la capacidad de financiación de las
actuaciones del programa de medidas destinadas al logro de los objetivos
medioambientales de masas de agua que sufren presiones significativas por los usos
beneficiados por las excepciones contempladas. En tal caso, se considera necesario que
entre las condiciones para aplicar estas excepciones se incluya la de que el organismo
de cuenca acredite que el nuevo uso beneficiado por la excepción no pueda provocar
deterioro del estado ni pueda impedir el logro de los objetivos medioambientales de las
masas de agua afectadas, o en caso de que el uso sea preexistente y que las presiones
significativas que provoca ya estén impidiendo el logro de dichos objetivos
medioambientales, requerir que la administración sectorial competente haya asegurado
la financiación y la ejecución de las actuaciones del programa de medidas necesarias
para contrarrestar dichas presiones significativas.
3.1.6 Impactos derivados de las actuaciones del programa de medidas dirigidas al
logro de los objetivos medioambientales (OMA) (Códigos 1 al 10 de la Base de datos de
planificación).
El impacto esperado de las medidas que se incluyen en esta categoría debería ser
positivo, pero para ello se requiere que el análisis DPSIR (siglas en inglés del análisis
sector/presiones/estado/impacto/respuesta) del que se deducen estas medidas sea
completo y esté bien fundamentado. Para evaluar este impacto objetivamente, el
documento de alcance consideraba únicamente las actuaciones incluidas en el programa
de medidas con el fin de lograr los OMA reduciendo efectivamente presiones por
contaminación puntual, contaminación difusa, extracción de agua, otras alteraciones
hidrológicas (regulación), alteración morfológica y alteración biológica, y requería para
cada masa de agua o zona protegida con incumplimientos una clara identificación del
sector y de las presiones significativas causantes, la cuantificación de las brechas de
incumplimiento, la identificación de las medidas del programa que se prevé aplicar para
contrarrestarlas, y la cuantificación de la reducción que se espera produzcan en la
brecha de incumplimiento, resumiendo la coherencia y funcionalidad de esta parte del
programa de medidas expresando esta información para todas las masas con
incumplimientos según el modelo de su cuadro 1. Para estas medidas se reconocían tres
tipos de riesgos de que su programación, en lugar de lograr los impactos positivos
esperados, pudiese producir impactos estratégicos negativos y significativos por no
permitir el logro de los objetivos medioambientales de todas las masas de agua y zonas
protegidas en los plazos marcados por el plan. Estos impactos negativos estratégicos se
pueden dar en los siguientes casos:
a) Existencia de déficits en la información de partida sobre el estado o en el análisis
DPSIR que se debe realizar para identificar las medidas en cada caso necesarias,
facilitando el documento de alcance una lista de comprobación de dichos déficits en su
anexo 2.

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