III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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de los OMA de las masas de agua y zonas protegidas en riesgo de no cumplirlos por
presiones causadas por su correspondiente sector), lo que compromete la seguridad de
su financiación y ejecución, y en consecuencia compromete el propio logro en plazo de
los referidos OMA.
b) Impactos derivados de las excepciones al principio de recuperación de costes,
en concreto cuando las masas de agua afectadas por dichas excepciones ya están en
riesgo de incumplimiento de sus OMA, y la excepción planteada reduce a la
administración sectorial competente su capacidad de financiación de las actuaciones que
ha debido incluir en el programa de medidas para conseguir el buen estado,
comprometiendo el logro de los OMA en plazo.
c) Impactos derivados de déficits en la aplicación del principio de recuperación de
costes por los servicios del agua, ya sea por efecto de subvenciones, asunción directa
de la ejecución y coste de las acciones por alguna administración, déficits en los actuales
instrumentos de recuperación de costes de inversión o financieros u otras causas,
desincentivando a los usuarios en el ahorro y el uso eficiente del recurso y disminuyendo
la capacidad de las administraciones competentes para financiar las actuaciones del
programa de medidas dirigidas al logro de los OMA, comprometiendo su logro en plazo.
El estudio ambiental estratégico reconoce la problemática en la financiación de las
medidas de carácter ambiental, manifestando que «en el Informe sobre Seguimiento de
los planes hidrológicos que se presentó al Consejo Nacional del Agua en octubre
de 2018, se puso en evidencia como, con datos referidos a final de año 2017, tras haber
transcurrido un 33% del tiempo del ciclo de planificación la inversión realizada entre
todas las Administraciones sobre el territorio nacional apenas suponía el 13% del importe
programado, y que era precisamente en las medidas ambientales donde se observaban
las mayores desviaciones en relación con la senda planteada». Además, reconoce que
«retraso en la ejecución en los programas de medidas no es una responsabilidad
exclusiva del organismo de cuenca, sino que se evidencia en todos los organismos
públicos que han de contribuir en la financiación de los programas de medidas, en
especial y por su necesaria participación económica junto a la Confederación, tanto en
las Comunidades Autónomas como en las Administraciones locales».
La normativa del plan hidrológico del Guadalquivir contempla, de forma genérica y
sin particularizar a ningún caso concreto, que se podrán establecer motivadamente
excepciones al principio de recuperación de costes en virtud de los siguientes supuestos,
de acuerdo con el Reglamento de Planificación Hidrológica:
a) Al menos hasta la siguiente revisión del plan, respecto a la capacidad de pago
de los usuarios urbanos, se comparan los costes de las medidas con la renta de los
hogares. Se consideran desproporcionadas aquellas medidas de recuperación de coste
que supongan más del 1,2% de la renta media disponible de los hogares.
b) Se aplicarán, asimismo, excepciones al principio de recuperación de costes
cuando como consecuencia de la implantación de determinadas medidas para la
satisfacción de las demandas, tanto en servicios en alta, con recursos convencionales o
no convencionales, como en baja, ya sea de abastecimiento, saneamiento o depuración,
el incremento repercutido, en términos reales del coste al ciudadano, supere el 8% anual
acumulativo.
En lo relativo a la recuperación de los costes ambientales, incluyendo entre dichos
costes el de las actuaciones de los programas de medidas que son necesarias para
contrarrestar presiones significativas que impiden el logro de los objetivos
medioambientales, y de acuerdo con lo reconocido por el estudio ambiental estratégico y
resto de la información del expediente, no se ha podido deducir que los ámbitos
sectoriales más frecuentemente causantes de presiones significativas sobre las masas
de agua estén dotados de mecanismos de recuperación de dichos costes ambientales, lo
que compromete la seguridad de la financiación de las actuaciones del programa de
medidas dirigidas al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y

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