III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
79 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158678

caso de que el seguimiento indicase que la actuación no consigue el objetivo de la
recuperación de las dos referidas masas de agua subterránea, la utilización de los
recursos de agua superficial adicionales derivados del recrecimiento del Agrio debería
cesar.
e) Regulación de la comarca de Montizón: Actuación de regulación a través de un
azud sobre el río Guadalén en Ciudad Real de 1,5 hm3 de capacidad y altura no superior
a 10 metros. Se pretende llevar a cabo «una pequeña actuación de transformación en
regadío para riego de unas 1500 ha de olivar, con una dotación de apenas 1000
m3/ha/año». La actuación afectaría a las masas de agua superficial
ES050MSPF011008066 Cabecera del río Guadalén y ES050MSPF011008083 Ríos
Guadalén aguas arriba del río Dañador y río la Manta, ambos actualmente en buen
estado y con índices de WEI+ que no indican estrés de las masas de agua. Estas masas
de agua discurren por el ZEC/ZEPA de Sierra Morena en Castilla-La Mancha y ZEC
Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena en Andalucía, que cuentan con especies
de importancia comunitaria ligadas a dichas masas de agua, tales como la nutria común
Lutra lutra, colmilleja Cobitis paludica, bogardilla Iberocypris palaciosi, boga
Pseudochondrostoma willkommii y calandino Squalius alburnoides. Al igual que en el
caso anterior, el proyecto de construcción del azud debe incluir un dispositivo que
permita una plena permeabilidad para los movimientos de estas especies aguas arriba y
aguas abajo del azud, teniendo en cuenta sus respectivos requerimientos ecológicos.
Adicionalmente, y con el objetivo de no deteriorar su estado de conservación, teniendo
en cuenta el estado crítico de algunas de ellas, es necesario mantener un caudal
ecológico que permita conservar el 100% de su hábitat original en los respectivos
espacios. Debido a la afección a espacios y especies protegidos, este proyecto debe
contar con un estrecho seguimiento que justifique la no afección al medio, y la detección
de alteraciones en los hábitats y las poblaciones de especies protegidas de una manera
precoz para, en su caso, paliar la situación con las pertinentes medidas correctoras.
Ecologistas en Acción de Andalucía se muestra contrario a esta actuación.
En aquellos supuestos comentados anteriormente en que se aprecia que, además de
poder deteriorar el estado de las masas de agua, las actuaciones también puede
suponer un impacto sobre los objetivos de conservación de espacios de la Red
Natura 2000, esta situación debe ser expresamente mencionada en este apartado del
plan hidrológico, debiendo recordarse también en su normativa que para que el proyecto
pueda ser aprobado, además de requerir acreditar el cumplimiento de las condiciones
del mencionado artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica, debe superar
una evaluación de impacto ambiental que acredite que no puede causar un perjuicio a
ningún espacio de la Red Natura 2000, o en su caso acreditar que sí lo puede causar
pero puede ser excepcionalmente autorizado por haberse cumplido todas las
condiciones indicadas por el artículo 46 de la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la
biodiversidad.
Ecologistas en Acción de Andalucía manifiesta su disconformidad con todas las
excepciones planteadas al amparo del artículo 39 del Reglamento de Planificación
Hidrológica.
3.1.5 Impactos derivados de la aplicación del principio de recuperación de costes y
excepciones contempladas.
El documento de alcance determinaba la metodología de evaluación de tres posibles
tipos de impacto estratégico por esta causa, a evaluar por sector de usuarios del agua y
por territorio:
a) Impactos por déficits en la internalización de costes ambientales, para identificar
los ámbitos sectoriales y territorios en los que la administración competente, en la
recuperación de costes por los servicios del agua que practica, no internaliza los costes
ambientales (al menos los costes de las medidas del plan hidrológico destinadas al logro

cve: BOE-A-2022-19268
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 279