III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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concretamente para el gasterópodo Orculella bulgarica. En el contexto del proyecto se
prevé el retorno directo de casi el 100% del agua bombeada en el plan de drenaje sin
que se produzca uso, alteración, o modificación de su previo estado natural. Las
alternativas del plan proponen dos puntos de destino de las aguas para recarga de las
masas de agua subterráneas, con el fin de mitigar el impacto de la depresión de los
niveles freáticos. En todos los escenarios/alternativas se mantendrá la misma excelente
calidad química de las aguas drenadas y con carácter prepotable. Es necesario
coordinar estas actuaciones de recarga de las masas de agua subterráneas con el plan
de conservación de peces e invertebrados de medios acuáticos continentales de
Andalucía, para lo que las actuaciones de recarga deberán contar con informe de
coordinación de la autoridad competente en materia de medio ambiente de la comunidad
autónoma.
d) Recrecimiento del embalse del Agrio: La Presa de El Agrio sobre el río del
mismo nombre (afluente del río Guadiamar) fue construida en los años 70. El embalse
generado por la presa tenía una capacidad máxima de unos 40 hm3 pudiendo atender
con las garantías legales a un volumen aproximado de 14 hm3. Posteriormente, por
cuestiones de seguridad, se construyó un nuevo aliviadero, reduciendo la capacidad de
este a aproximadamente 20 hm3. El proyecto original de la presa contempla la posibilidad
de un recrecimiento hasta alcanzar los 60 hm3 de capacidad máxima, lo que permitiría
aumentar el volumen actual con garantía en al menos 8 hm3 que podrían dedicarse a
sustituir extracciones de aguas subterráneas. El recrecimiento del embalse del Agrio
tendría un doble objetivo: a) solucionar los problemas de seguridad del embalse actual y
b) Permitir liberar las masas de agua subterráneas del entorno de Doñana de parte de la
presión de las extracciones para riego. El proyecto afecta a las masas de agua
superficial muy modificadas ES050MSPF011100089 Río Crispinejo aguas abajo de la
presa del Agrio hasta el río Guadiamar (no alcanza el buen potencial ecológico) y
ES050MSPF011100008 Embalse del Agrio (buen potencial ecológico), y las masas de
agua superficiales naturales ES050MSPF011006005 Río Cañaveroso (buen estado
ecológico) y ES050MSPF011006004 Río Crispinejo aguas arriba del embalse del Agrio
(no alcanza el buen estado ecológico). Esta actuación está localizada en el ZEC
Corredor Verde del Guadiamar, con especies de peces contempladas en la Directiva
Squalius
alburnoides,
Iberochondrostoma
lemmingii,
Hábitats
tales
como
Pseudochondrostoma willkommii y Cobitis paludica, además de otras especies
importantes para la cuenca del Guadalquivir como la anguila europea (Anguilla anguilla).
En este último caso, es necesario resaltar que el río Guadiamar está contemplado en el
plan de gestión de la anguila en Andalucía como una zona de repoblación para la
especie. El recrecimiento de la presa debe contemplar entre sus medidas correctoras la
permeabilización de los obstáculos para las especies mencionadas, aguas arriba y
aguas debajo de la presa, y teniendo en cuenta los requerimientos ecológicos de cada
una de ellas en el diseño de los pasos. El proyecto reconoce que la actuación causará
una reducción del 5% de aportaciones al río Guadiamar, con una consecuencia de
reducción de aportaciones a la marisma. Con el objetivo de no deteriorar el estado de
conservación de estas especies protegidas, es necesario mantener un caudal ecológico
que mantenga el 100% de su hábitat original aguas abajo de la actuación. Ecologistas en
acción de Andalucía plantean como alternativa a este proyecto la expropiación de parte
de la superficie de riego para reducir la extracción y mejorar el acuífero, la reconexión del
Guadiamar y la recuperación de su funcionalidad y caudales ecológicos. Debido a la
afección a espacios y especies protegidos, este proyecto debe contar con un estrecho
seguimiento que permita detectar eventuales alteraciones en los hábitats y las
poblaciones de especies protegidas de una manera precoz para paliar la situación con
las pertinentes medidas correctoras. Adicionalmente, y considerando la motivación de
esta actuación, el promotor debe incluir un indicador de seguimiento de clausura efectiva
de pozos y seguimiento de la evolución de las extracciones y el grado de recuperación
de las masas de agua subterránea ES050MSBT000055101 Almonte y
ES050MSBT000055102 Marismas, que se pretenden recuperar con esta actuación. En

cve: BOE-A-2022-19268
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Núm. 279