III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19268)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
79 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158670

naturales que cumplen sus objetivos medioambientales, en las que el régimen de
caudales ecológicos debería impedir el deterioro de su actual buen o muy buen estado
impidiendo nuevas actividades o usos que puedan generar presiones significativas por
extracciones o regulación, de la que se presenta en las masas naturales que no cumplen
sus objetivos o están muy modificadas por presiones significativas por extracción o
alteración del caudal, en las que el régimen de caudales ecológicos debería contribuir a
reducir significativamente dichas presiones, de las reservas fluviales en las que debería
evitar cualquier alteración significativa de su régimen hidrológico, ni masas que albergan
especies protegidas o de interés económico o pesquero en las que además debería
evitar el deterioro de su estado de conservación y posibilitar que sea favorable, sin
provocar ninguna pérdida de hábitat ni de poblaciones. Tampoco se ha evaluado si los
caudales ecológicos adoptados pueden favorecer de manera diferencial a las especies
exóticas invasoras predominantemente de aguas lénticas, frente a las especies
autóctonas mayoritariamente reófilas.
Todo ello introduce un cierto nivel de incertidumbre sobre su adecuación y suficiencia
para que las masas de agua en que se aplica mantengan o alcancen el buen estado o
potencial ecológico, para impedir su deterioro, para conservar las características
actuales de las comunidades de peces autóctonos y de vegetación de ribera, de
mantener a los hábitats y las especies protegidos, de interés comunitario o económico en
un estado de conservación favorable, y de resultar adecuadas a los objetivos de
espacios Red Natura 2000 o protegidos de otros tipos. La incertidumbre es mayor en los
casos en que no se ha realizado un estudio específico de la masa de agua en cuestión,
sino que se han adoptado por extrapolación los caudales ecológicos determinados para
otras masas de agua.
En ríos no regulados que todavía presentan un estado ecológico muy bueno o bueno
y en reservas naturales fluviales, el hecho de que el régimen de caudales ecológicos
incluya solo una componente de caudales mínimos, que se ha constatado que resultan
muy inferiores a los actuales caudales medios para los mismos periodos, y que incluso
se prevé reducir más en situaciones de sequía prolongada, posibilita el futuro
otorgamiento de nuevas concesiones con el único límite del respeto de dichos caudales
mínimos (apartado 2 del artículo 96 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). Al
estar estos caudales mínimos mensuales muy por debajo de los actuales caudales
medios mensuales, no tienen capacidad de impedir futuros aumentos importantes en la
presión por extracciones o por regulación, que pueden llegar a ser significativos y
deteriorar el actual buen o muy buen estado de la masa de agua o el régimen hidrológico
de la reserva fluvial. El estudio ambiental estratégico no ha incluido la evaluación de este
potencial impacto. El riesgo se agrava con la progresiva reducción de aportaciones y el
aumento de algunas demandas provocados por el cambio climático. En estos casos
(masas naturales tipo río con muy buen o buen estado ecológico y reservas fluviales), se
considera necesario que el régimen de caudales ecológicos, junto a la actual
componente de caudales mínimos con variación mensual a cumplir en todo momento,
incorpore además una componente de caudales medios mensuales objetivo, con
variación a lo largo del ciclo anual paralela a la del actual régimen natural y mucho más
próximos a los actuales valores medios mensuales que los caudales mínimos
actualmente contemplados, y a cumplir en el conjunto del ciclo sexenal. Esta
componente de caudales medios mensuales debe poder impedir que las masas de agua
de la demarcación que todavía presentan muy buen estado o buen estado se vean
afectadas por nuevos incrementos significativos de la presión por extracciones o por
alteración del caudal que puedan provocarles deterioro, y en el caso de las reservas
naturales fluviales debe impedir que se altere su régimen hidrológico. De lo contrario, el
régimen de caudales ecológico planteado, basado únicamente en mínimos mensuales
muy por debajo de los valores medios mensuales, puede actuar en sentido contrario al
esperado y poner en riesgo el futuro logro de los objetivos de las masas de agua de la
demarcación que aún mantienen un buen estado ecológico y de sus reservas fluviales.
Por el mismo motivo, tampoco se considera apropiado aplicar a las masas de agua con

cve: BOE-A-2022-19268
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 279