I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2022-19133)
Orden CSM/1111/2022, de 18 de noviembre, por la que se crea la sede electrónica asociada y el Portal de Internet del Ministerio de Consumo, y se modifica la adscripción de la sede electrónica asociada de la Dirección General de Ordenación del Juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 158009

sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los
ciudadanos.
Séptimo.

Portal de Internet del Ministerio de Consumo.

1. Se crea el Portal de Internet del Ministerio de Consumo, con el dominio https://
www.consumo.gob.es, que ofrecerá a los ciudadanos y empresas la información sobre
los procedimientos y servicios del Ministerio de Consumo y de sus Organismos públicos
vinculados o dependientes.
2. La titularidad del Portal corresponderá al Ministerio de Consumo, que
establecerá los principios generales y directrices básicos de funcionamiento de este.
3. La gestión y administración del Portal de Consumo corresponde a la
Subsecretaría, a través de la División de Tecnologías y Servicios de la Información, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 5.7 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril.
4. El Portal de Internet del Ministerio de Consumo contiene el acceso a las sedes
electrónicas asociadas del Ministerio de Consumo y de la Dirección General de
Ordenación del Juego.
Octavo. Contenido y funcionalidades del Portal de Consumo.
1. El Portal de Internet del Ministerio de Consumo deberá garantizar, de forma
gradual y progresiva a medida que los recursos y desarrollos técnicos lo permitan, el
acceso a los siguientes servicios:
a) Las sedes electrónicas asociadas del Ministerio y de la Dirección General de
Ordenación del Juego y la sede electrónica del organismo autónomo Agencia Española
de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
b) Los servicios que el Ministerio de Consumo, incluida la Dirección General de
Ordenación del Juego, pone a disposición de la ciudadanía y las empresas.
c) Sección de transparencia.
d) Las áreas restringidas o privadas para los usuarios.
2. Además, el Portal contendrá información administrativa de carácter horizontal
como las ayudas, becas, subvenciones y legislación, que sean de interés para el
ciudadano.
3. El Portal de Consumo tendrá un espacio dedicado a la participación ciudadana y
posibilitará la interactuación del ciudadano a través de las redes sociales más
extendidas. También dispondrá de los mecanismos precisos que faciliten el acceso de
sus contenidos a los diferentes dispositivos móviles existentes, a medida que los
recursos y desarrollos técnicos lo permitan.
Noveno.

Acceso a los servicios del Portal de Internet del Ministerio de Consumo.

1. Para el acceso electrónico: Internet, con las características definidas en el
apartado octavo.
2. Para la atención presencial: las oficinas de atención al ciudadano disponible en
el Punto de Acceso General, las Oficinas de atención al ciudadano de Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno y de Direcciones Insulares, conforme a las competencias
definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, y el resto de las
oficinas de las Administraciones Públicas en el marco de los convenios suscritos o que
pudieran suscribirse, sin perjuicio del acceso a través de los registros, regulado en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Para la atención telefónica, los servicios de información departamental, en el
teléfono 060.

cve: BOE-A-2022-19133
Verificable en https://www.boe.es

Serán canales de acceso a los servicios del Portal de Consumo: