I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2022-19133)
Orden CSM/1111/2022, de 18 de noviembre, por la que se crea la sede electrónica asociada y el Portal de Internet del Ministerio de Consumo, y se modifica la adscripción de la sede electrónica asociada de la Dirección General de Ordenación del Juego.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 158010
Décimo. Adhesión a la sede electrónica del Ministerio de Consumo.
Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes
del Ministerio de Consumo podrán adherirse voluntariamente, mediante la formalización
del correspondiente instrumento de adhesión, a la sede https://consumo.sede.gob.es.
En caso de que la sede contenga un enlace o vínculo a otra sede o sede asociada o
directamente contenga procedimientos, servicios o ambos, cuya competencia
corresponda a un organismo público o entidad de derecho público vinculado o
dependiente del Ministerio de Consumo, el titular del citado organismo o entidad será
responsable de la integridad, veracidad y actualización de lo relativo a dichos enlaces o
vínculos o directamente, procedimientos, servicios o ambos, sin perjuicio de la debida
diligencia del titular de la sede respecto de la incorporación de los contenidos en la
misma.
Undécimo. Sede electrónica de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición (AESAN).
En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Orden, se
creará la sede electrónica de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición,
mediante resolución de la persona titular de la Presidencia del citado organismo
autónomo.
Duodécimo.
No incremento de gasto público.
El funcionamiento de las sedes electrónicas y del Portal de Consumo a que se refiere
esta orden no implicará incremento de gasto. Su funcionamiento será atendido con los
medios personales, técnicos y presupuestarios del Departamento.
Decimotercero. Habilitación y adaptación de determinadas características de las sedes
y el portal de internet.
Mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Consumo, publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» se podrán realizar las adaptaciones de:
a) Las direcciones electrónicas que figuran para el portal y las sedes en la presente
orden, cuando deba modificarse por cualquier causa.
b) La denominación de los centros y organismos responsables, cuando deriven de
reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles
en las sedes.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria para las
sedes electrónicas conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de actuación
y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Eficacia.
1. La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», momento en que entrarán en funcionamiento ambas
sedes electrónicas asociadas y el Portal de internet.
2. En consecuencia, desde la citada fecha de efectos la sede electrónica de la
Dirección General de Ordenación del Juego se regula de conformidad con la presente
orden, quedando sin efecto la regulación contenida sobre la misma en el artículo 6 de la
Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, por la que se crean y regulan sedes electrónicas en
el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El cambio de adscripción de la
sede de la Dirección General de Ordenación del Juego se anunciará, en la sede del
PAGe y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
cve: BOE-A-2022-19133
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarto.
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 158010
Décimo. Adhesión a la sede electrónica del Ministerio de Consumo.
Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes
del Ministerio de Consumo podrán adherirse voluntariamente, mediante la formalización
del correspondiente instrumento de adhesión, a la sede https://consumo.sede.gob.es.
En caso de que la sede contenga un enlace o vínculo a otra sede o sede asociada o
directamente contenga procedimientos, servicios o ambos, cuya competencia
corresponda a un organismo público o entidad de derecho público vinculado o
dependiente del Ministerio de Consumo, el titular del citado organismo o entidad será
responsable de la integridad, veracidad y actualización de lo relativo a dichos enlaces o
vínculos o directamente, procedimientos, servicios o ambos, sin perjuicio de la debida
diligencia del titular de la sede respecto de la incorporación de los contenidos en la
misma.
Undécimo. Sede electrónica de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición (AESAN).
En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Orden, se
creará la sede electrónica de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición,
mediante resolución de la persona titular de la Presidencia del citado organismo
autónomo.
Duodécimo.
No incremento de gasto público.
El funcionamiento de las sedes electrónicas y del Portal de Consumo a que se refiere
esta orden no implicará incremento de gasto. Su funcionamiento será atendido con los
medios personales, técnicos y presupuestarios del Departamento.
Decimotercero. Habilitación y adaptación de determinadas características de las sedes
y el portal de internet.
Mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Consumo, publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» se podrán realizar las adaptaciones de:
a) Las direcciones electrónicas que figuran para el portal y las sedes en la presente
orden, cuando deba modificarse por cualquier causa.
b) La denominación de los centros y organismos responsables, cuando deriven de
reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles
en las sedes.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria para las
sedes electrónicas conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de actuación
y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Eficacia.
1. La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», momento en que entrarán en funcionamiento ambas
sedes electrónicas asociadas y el Portal de internet.
2. En consecuencia, desde la citada fecha de efectos la sede electrónica de la
Dirección General de Ordenación del Juego se regula de conformidad con la presente
orden, quedando sin efecto la regulación contenida sobre la misma en el artículo 6 de la
Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, por la que se crean y regulan sedes electrónicas en
el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El cambio de adscripción de la
sede de la Dirección General de Ordenación del Juego se anunciará, en la sede del
PAGe y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
cve: BOE-A-2022-19133
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarto.