I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-19132)
Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú para el intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 158000

7. Cuando se produzca cualquier hecho que haga innecesaria la retención de la
Información Clasificada transmitida, toda la Información Clasificada intercambiada o
generada al amparo de un Contrato Clasificado se destruirá, de conformidad con las
leyes y reglamentos nacionales de la Parte Receptora.
Artículo 12.

Visitas.

1. Las visitas de nacionales de una Parte a la otra Parte, que impliquen acceso a la
Información Clasificada, estarán sujetas a autorización previa, por escrito, de la
Autoridad Competente de la Parte anfitriona, y se realizará de conformidad con las leyes
y reglamentos nacionales de dicha Parte.
2. La solicitud de visita se presentará a través de las Autoridades Competentes con
una antelación mínima de veinte (20) días respecto a la fecha prevista para la visita.
3. Cada Parte autorizará las visitas de la otra Parte únicamente cuando los
visitantes:
a) Estén en posición de una Habilitación Personal de Seguridad válida concedida
por su país de origen; y
b) Estén autorizados a recibir o tener acceso a Información Clasificada en virtud de
una Necesidad de Conocer.
4. La solicitud de visita se presentará a través de la Autoridad Competente,
debiendo incluir la siguiente información:

5. La Autoridad Competente del país anfitrión notificará su decisión a la Autoridad
Competente del país del visitante con una antelación mínima de diez (10) días respecto
a la fecha prevista para la visita.
6. Una vez que haya sido autorizada la visita, la Autoridad Competente de la Parte
anfitriona remitirá una copia de la solicitud de visita a la entidad que vaya a ser visitada.
Esta última deberá informar al visitante de las reglamentaciones y procedimientos
correspondientes que deberán acatarse durante la visita.
7. Todos los visitantes deberán cumplir con las reglamentaciones de seguridad y
procedimientos para el acceso a las instalaciones a visitar. Los visitantes no divulgarán a
terceros no autorizados la Información Clasificada a la que tuvieron acceso durante su
visita.
8. En caso de Contratos Clasificados que exijan visitas periódicas, las Partes
podrán elaborar listas de personas autorizadas. Dichas listas no podrán tener una
validez superior a doce (12) meses.
9. Cada Parte protegerá los datos personales de los visitantes, de conformidad con
las leyes y reglamentos nacionales aplicables.
Artículo 13.

Comprometimiento de seguridad.

1. En el caso de Comprometimiento de Seguridad relacionada con la Información
Clasificada, la Autoridad Competente de la Parte donde se haya producido el

cve: BOE-A-2022-19132
Verificable en https://www.boe.es

a) Datos personales del visitante: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento,
nacionalidad, número de pasaporte u otro documento de identidad;
b) Indicación del órgano o entidad al que pertenece el visitante;
c) Datos relacionados con la visita: periodo de la visita, objeto y propósito de la
misma, indicación de la entidad o entidades que se desea visitar;
d) Indicación de un punto de contacto en el órgano o entidad que se desea visitar,
con nombres, apellidos y número de teléfono y/o correo electrónico;
e) Indicación del nivel de clasificación de información a la que se desea acceder; y
f) Certificación de la tenencia de una Habilitación de Seguridad del visitante, en la
que figure el nivel de clasificación, el plazo de validez y cualquier limitación que conste
en la misma;