I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-19132)
Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú para el intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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deberá garantizar la imposibilidad de la recuperación o reproducción total o parcial de la
Información Clasificada.
4. Las demás especificaciones relativas al tratamiento de los Portadores de
Información Clasificada, se realizarán de conformidad con las leyes y reglamentos
nacionales de las Partes.
Artículo 11.

Contratos clasificados.

1. La Parte que desee adjudicar un Contrato Clasificado a un Contratista de la otra
Parte o que uno de sus propios Contratistas concluya un Contrato Clasificado en el
territorio de la otra Parte, deberá obtener previamente una garantía por escrito de la
Autoridad Competente de la otra Parte de que el Contratista propuesto posee una
Habilitación de Seguridad de Establecimiento del grado apropiado.
2. De acuerdo al párrafo precedente, todo Subcontratista deberá también estar
habilitado, comprometiéndose a proteger la Información Clasificada, de conformidad con
lo dispuesto en el párrafo 5 del presente Artículo.
3. Los Contratos Clasificados se celebrarán y aplicarán de conformidad con las
leyes y reglamentos nacionales de cada Parte.
4. Se incluirá en cada Contrato Clasificado o subcontrato, formando parte
integrante del mismo, un anexo de seguridad sobre protección de la Información
Clasificada, que contemple los siguientes aspectos:
a) Identificación de la Información Clasificada;
b) Instrucciones de Seguridad del proyecto que definan el conjunto de
procedimientos y medidas de seguridad aplicables a la Información Clasificada;
c) Responsabilidades por los daños derivados de cualquier Comprometimiento de
Seguridad.
d) Obligación de informar de cualquier Comprometimiento de Seguridad a la
Autoridad Competente correspondiente;
e) Previsión de los canales de comunicación o de los medios para la transmisión de
la Información Clasificada;
f) Obligación de que el Contratista, sus empleados, directivos o representantes
mantengan la confidencialidad correspondiente; y
g) Responsabilidades por el incumplimiento de los procedimientos y medidas de
seguridad aplicables a la Información Clasificada.

a) Dar acceso a la Información Clasificada sólo a las personas que cuenten con la
Habilitación Personal de Seguridad y tengan Necesidad de Conocer;
b) Articular los medios necesarios para transmitir Información Clasificada de forma
segura;
c) Establecer los procedimientos para las visitas del personal de una de las Partes
a la otra;
d) Informar a su Autoridad Competente de cualquier acceso, intento de acceso o
sospecha de acceso no autorizado a la Información Clasificada intercambiada;
e) Utilizar la Información Clasificada recibida sólo para los fines para los cuales fue
transmitida; y
f) Cumplir los procedimientos establecidos por las leyes y reglamentos respectivos
en relación con el manejo de la Información Clasificada, conforme a las legislaciones
nacionales de las Partes y a las disposiciones de este Acuerdo.
6. Deberá remitirse una copia de cada Contrato Clasificado o Subcontrato a la
Autoridad Competente de la Parte en cuyo territorio vaya a ejecutarse el Contrato
Clasificado o Subcontrato, con el fin de verificar el cumplimiento de las cláusulas de
seguridad.

cve: BOE-A-2022-19132
Verificable en https://www.boe.es

5. La responsabilidad del Contratista de proteger la Información Clasificada
comprenderá, como mínimo, la obligación de: