I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-19132)
Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú para el intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 158001

Comprometimiento de Seguridad informará inmediatamente a la Autoridad Competente
de la otra Parte.
2. La Parte donde se haya producido el Comprometimiento de Seguridad deberá
investigar o colaborar en la investigación del incidente e informar tan pronto como sea
posible a la otra Parte sobre el resultado de la investigación y las medidas correctivas
aplicables.
Artículo 14.

Gastos.

1. El presente Acuerdo no prevé la generación de gasto alguno.
2. Si se produce algún gasto, cada Parte sufragará sus propios gastos derivados de
la aplicación y supervisión de todos los aspectos del presente Acuerdo, de conformidad
con sus leyes y reglamentos nacionales.
Artículo 15.

Solución de controversias.

1. Cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo
se resolverá mediante consultas entre las Partes por la vía diplomática.
2. Las Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que derivan del
presente Acuerdo durante el período de solución de las controversias con arreglo al
párrafo anterior.
Artículo 16. Disposiciones finales.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días de la fecha de
recepción de la última de las notificaciones escritas intercambiadas por las Partes, por la
vía diplomática, en las que se comunique el cumplimiento de los procedimientos exigidos
por sus respectivos ordenamientos jurídicos para tal efecto, y tendrá una duración
indefinida.
2. El presente Acuerdo podrá enmendarse con el consentimiento mutuo, por
escrito, de ambas Partes. Las enmiendas entrarán en vigor con arreglo a lo dispuesto en
el párrafo precedente.
3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante
notificación escrita a la otra Parte, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos a
los seis (6) meses de recibida la notificación por la otra Parte.
4. No obstante la denuncia, toda la Información Clasificada transmitida en virtud del
presente Acuerdo seguirá protegida conforme a las disposiciones establecidas en el
mismo, hasta que la Parte de Origen elimine la clasificación o decida o autorice su
destrucción.

Por el Reino de España,

Por la República del Perú,

Pedro Sánchez Pérez-Castejón,

Martín Alberto Vizcarra Cornejo,

Presidente del Gobierno del Reino de España

Presidente de la República del Perú

El presente Acuerdo entrará en vigor el 3 de diciembre de 2022, a los treinta días de
la fecha de recepción de la última notificación entre las partes, por la vía diplomática, por
la que se comunicó el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos, según se
establece en su artículo 16.
Madrid, 16 de noviembre de 2022.–La Secretaria General Técnica.–Rosa Velázquez
Álvarez

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-19132
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Firmado el presente Acuerdo en Madrid, el 28 de febrero de 2019, en dos
ejemplares, siendo ambos igualmente auténticos.