I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-19132)
Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú para el intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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divulgación no autorizada o su pérdida, y a la que se haya asignado una clasificación de
seguridad de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de las Partes.
b) Por «Portadores de Información Clasificada» se entenderá los objetos materiales
en los cuales la Información Clasificada se refleja en modo de símbolos, imágenes,
señales, resoluciones técnicas y procesos. Su protección se rige por la legislación
nacional de cada Parte.
c) Por «Autoridad Competente» se entenderá la autoridad designada por cada
Parte para la aplicación y supervisión del presente Acuerdo, conforme a lo señalado en
el Artículo 5;
d) Por «Parte de Origen» se entenderá la Parte que ceda Información Clasificada;
e) Por «Parte Receptora» se entenderá aquella que reciba la Información
Clasificada transmitida por la Parte de Origen;
f) Por «Tercera Parte» se entenderá cualquier organización internacional o Estado
que no sea Parte en el presente Acuerdo;
g) Por «Instrucciones de Seguridad» se entenderá el conjunto de procedimientos y
medidas de seguridad adicionales para proteger la Información Clasificada, establecidas
en un determinado Contrato Clasificado.
h) Por «Contrato Clasificado» se entenderá cualquier contrato, convenio o acuerdo
de cooperación cuyo objeto o ejecución implique el acceso o manejo de Información
Clasificada, entendiendo por tal la generación, tratamiento o almacenaje de dicha
información, en el marco del presente Acuerdo;
i) Por «Subcontrato Clasificado» se entenderá cualquier contrato, convenio o
acuerdo derivado del Contrato Clasificado cuyo objeto o ejecución implique el acceso o
manejo de Información Clasificada, entendiendo por tal la generación, tratamiento o
almacenaje de dicha información, en el marco del presente Acuerdo;
j) Por Contratista o Subcontratista se entenderá la entidad jurídica o persona,
acreditada por la autoridad Competente, con capacidad para celebrar un Contrato
Clasificado en los términos previstos en el presente Acuerdo y conforme a las leyes y
reglamentos nacionales de las Partes;
k) Por «Comprometimiento de Seguridad» se entenderá cualquier acto u omisión,
intencional o accidental, del que resulte la puesta en peligro o el riesgo que ponga en
peligro la Información Clasificada;
l) Por «Habilitación Personal de Seguridad» se entenderá la determinación por
parte de la Autoridad Competente de que una persona cumple los requisitos para tener
acceso a la Información Clasificada, de conformidad con sus respectivas leyes y
reglamentos nacionales;
m) Por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento» se entenderá la
determinación por parte de la Autoridad Competente de que un establecimiento posee,
desde el punto de vista de la seguridad, la capacidad material y organizativa para
generar, almacenar y gestionar Información Clasificada, de conformidad con las
respectivas leyes y reglamentos nacionales; y
n) Por «Necesidad de Conocer» se entenderá el principio conforme al cual sólo se
permitirá acceder a la Información Clasificada a una persona que tenga la necesidad
acreditada de hacerlo en relación con sus funciones oficiales, en el marco de las cuales
se cedió dicha información a la Parte Receptora;
Artículo 5. Autoridades competentes.
1. Las Autoridades Competentes responsables de la aplicación del presente
acuerdo son:
Por la República del Perú:
Ministro de Defensa o su representante.

cve: BOE-A-2022-19132
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Núm. 279