I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-19132)
Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú para el intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 157995
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
19132
Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú para el
intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de
la defensa, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2019.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA EL
INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA EN
EL ÁMBITO DE LA DEFENSA
El Reino de España y la República del Perú,
En lo sucesivo denominados las «Partes»,
Manifestando el deseo de garantizar la protección de la Información Clasificada, cuyo
intercambio se materialice o genere en el ámbito de la defensa,
Teniendo en consideración el interés mutuo de garantizar la protección de la
Información Clasificada en dicho ámbito, en concordancia con las leyes y reglamentos
nacionales de las Partes.
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.
Ámbito de aplicación.
El presente Acuerdo establece las reglas y procedimientos para la protección de la
Información Clasificada en el ámbito de la defensa, intercambiada o generada entre las
Partes, sus personas físicas, órganos o entidades acreditadas.
Artículo 2.
Obligaciones generales.
1. Ambas Partes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la protección de la Información Clasificada transmitida o generada al amparo
del presente Acuerdo, en conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales.
2. Ninguna de las Partes podrá invocar el presente Acuerdo con el fin de obtener
Información Clasificada que la otra Parte haya recibido de una Tercera Parte.
Derechos de propiedad intelectual.
1. La protección de la propiedad intelectual estará regulada por las legislaciones
nacionales respectivas de las Partes y los acuerdos internacionales sobre la materia que
sean aplicable a ambas Partes.
2. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo podrá reducir ni limitar ningún
derecho de propiedad intelectual asociado a la Información Clasificada intercambiada del
que sea titular una de las Partes, sus contratistas o cualquier tercero.
3. Los derechos de propiedad intelectual de la Información Clasificada generada al
amparo del presente Acuerdo serán definidos por las Partes, en conformidad con sus
respectivas leyes y reglamentos nacionales.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos del presente Acuerdo:
a) Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier dato, con independencia
de su forma, naturaleza o método de transmisión, que requiera protección contra su
cve: BOE-A-2022-19132
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 157995
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
19132
Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú para el
intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de
la defensa, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2019.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA EL
INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA EN
EL ÁMBITO DE LA DEFENSA
El Reino de España y la República del Perú,
En lo sucesivo denominados las «Partes»,
Manifestando el deseo de garantizar la protección de la Información Clasificada, cuyo
intercambio se materialice o genere en el ámbito de la defensa,
Teniendo en consideración el interés mutuo de garantizar la protección de la
Información Clasificada en dicho ámbito, en concordancia con las leyes y reglamentos
nacionales de las Partes.
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.
Ámbito de aplicación.
El presente Acuerdo establece las reglas y procedimientos para la protección de la
Información Clasificada en el ámbito de la defensa, intercambiada o generada entre las
Partes, sus personas físicas, órganos o entidades acreditadas.
Artículo 2.
Obligaciones generales.
1. Ambas Partes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la protección de la Información Clasificada transmitida o generada al amparo
del presente Acuerdo, en conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales.
2. Ninguna de las Partes podrá invocar el presente Acuerdo con el fin de obtener
Información Clasificada que la otra Parte haya recibido de una Tercera Parte.
Derechos de propiedad intelectual.
1. La protección de la propiedad intelectual estará regulada por las legislaciones
nacionales respectivas de las Partes y los acuerdos internacionales sobre la materia que
sean aplicable a ambas Partes.
2. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo podrá reducir ni limitar ningún
derecho de propiedad intelectual asociado a la Información Clasificada intercambiada del
que sea titular una de las Partes, sus contratistas o cualquier tercero.
3. Los derechos de propiedad intelectual de la Información Clasificada generada al
amparo del presente Acuerdo serán definidos por las Partes, en conformidad con sus
respectivas leyes y reglamentos nacionales.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos del presente Acuerdo:
a) Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier dato, con independencia
de su forma, naturaleza o método de transmisión, que requiera protección contra su
cve: BOE-A-2022-19132
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Artículo 3.