II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial. (BOE-A-2022-19144)
Acuerdo de 6 de octubre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 158042
solicitud firmado electrónicamente. La constancia de correcto pago de la tasa estará
avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
b) Subsidiariamente, en soporte papel: para ello deberán acceder a la solicitud a
través del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), elegir la
convocatoria de acceso al Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial,
pulsar la opción «inscribirse» y, a continuación, la opción «imprima y entregue el
documento 790», siguiendo las instrucciones que se le indiquen. Una vez
cumplimentados todos los datos del formulario, deberán pulsar en la parte inferior del
mismo sobre la opción «generar solicitud» y al imprimirla constará de tres copias:
«ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la
entidad colaboradora».
Para efectuar el pago de la tasa se deberán presentar las tres copias de la solicitud
en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que
se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante
validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de
certificación mecánica, o en su defecto, sello, firma autorizada y fecha de la misma en el
espacio reservado a estos efectos.
Una vez abonados los derechos de examen, deberán presentar la solicitud junto con
el justificante y la documentación que se adjunte en el Registro General del Consejo
General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28004 Madrid),
directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En este supuesto, la documentación se presentará debidamente escaneada, en dos
soportes digitales (USB) que contendrán la documentación a la que se ha hecho
referencia en el apartado 3.a).i y ii de esta base.
No se admitirá ninguna documentación que no cumpla con estos requisitos.
Dicha documentación digital quedará en poder del Consejo General del Poder
Judicial, que tratará los datos obtenidos de conformidad con el apartado noveno de la
presente base, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los derechos
previstos en la misma.
El plazo máximo para aportar documentación terminará concluido el plazo de
presentación de solicitudes a menos que se acredite la imposibilidad de obtenerlo con
anterioridad por causa no imputable a la persona aspirante.
Las personas aspirantes que no superen el proceso selectivo dispondrán de un plazo
máximo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los
méritos alegados.
4. Quienes aspiren al turno de reserva para personas con discapacidad, además de
lo indicado en los apartados anteriores, deberán presentar también la eventual petición
sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el
proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se
precisan y el ejercicio para el que se requieren, debiendo adjuntar el dictamen técnico
facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad
competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan
origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de
forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde
relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo al tribunal calificador resolver
la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos adicionales,
se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
5. Las solicitudes suscritas por las personas aspirantes residentes en el extranjero,
que hagan uso del medio descrito en el apartado 4.b) de la presente base, podrán
cve: BOE-A-2022-19144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 158042
solicitud firmado electrónicamente. La constancia de correcto pago de la tasa estará
avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
b) Subsidiariamente, en soporte papel: para ello deberán acceder a la solicitud a
través del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), elegir la
convocatoria de acceso al Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial,
pulsar la opción «inscribirse» y, a continuación, la opción «imprima y entregue el
documento 790», siguiendo las instrucciones que se le indiquen. Una vez
cumplimentados todos los datos del formulario, deberán pulsar en la parte inferior del
mismo sobre la opción «generar solicitud» y al imprimirla constará de tres copias:
«ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la
entidad colaboradora».
Para efectuar el pago de la tasa se deberán presentar las tres copias de la solicitud
en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que
se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante
validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de
certificación mecánica, o en su defecto, sello, firma autorizada y fecha de la misma en el
espacio reservado a estos efectos.
Una vez abonados los derechos de examen, deberán presentar la solicitud junto con
el justificante y la documentación que se adjunte en el Registro General del Consejo
General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28004 Madrid),
directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En este supuesto, la documentación se presentará debidamente escaneada, en dos
soportes digitales (USB) que contendrán la documentación a la que se ha hecho
referencia en el apartado 3.a).i y ii de esta base.
No se admitirá ninguna documentación que no cumpla con estos requisitos.
Dicha documentación digital quedará en poder del Consejo General del Poder
Judicial, que tratará los datos obtenidos de conformidad con el apartado noveno de la
presente base, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los derechos
previstos en la misma.
El plazo máximo para aportar documentación terminará concluido el plazo de
presentación de solicitudes a menos que se acredite la imposibilidad de obtenerlo con
anterioridad por causa no imputable a la persona aspirante.
Las personas aspirantes que no superen el proceso selectivo dispondrán de un plazo
máximo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los
méritos alegados.
4. Quienes aspiren al turno de reserva para personas con discapacidad, además de
lo indicado en los apartados anteriores, deberán presentar también la eventual petición
sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el
proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se
precisan y el ejercicio para el que se requieren, debiendo adjuntar el dictamen técnico
facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad
competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan
origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de
forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde
relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo al tribunal calificador resolver
la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos adicionales,
se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
5. Las solicitudes suscritas por las personas aspirantes residentes en el extranjero,
que hagan uso del medio descrito en el apartado 4.b) de la presente base, podrán
cve: BOE-A-2022-19144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279