II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial. (BOE-A-2022-19144)
Acuerdo de 6 de octubre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 158043
cursarse, en el plazo expresado en el punto 2 de esta base, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las
remitirán seguidamente a la Sección de Selección de Escuela Judicial del Consejo
General del Poder Judicial. Las personas aspirantes adjuntarán a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen o su derecho
a la exención de la misma, de acuerdo con la base tercera siguiente.
6. El Consejo General del Poder Judicial accederá a los registros del Ministerio del
Interior, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Formación Profesional al
objeto de consultar los datos referidos al documento nacional de identidad, la
certificación de antecedentes penales y la certificación de la titulación académica
requerida de la persona aspirante salvo oposición expresa de esta, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 9.1 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
procedimiento administrativo común, tras la modificación operada por la disposición final
duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
7. Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, respecto de los cuales la persona aspirante podrá ejercer los
derechos previstos en los mismos.
Tercera.
Tasa por derechos de examen.
a) Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
acreditarán ese extremo presentando, junto a la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, certificación del Departamento Ministerial competente o, en su caso, del
órgano correspondiente de la comunidad autónoma con la competencia transferida en
esa materia.
b) Las personas aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el
plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en
dicho plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias con la aportación junto a
la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, de un certificado extendido por el
cve: BOE-A-2022-19144
Verificable en https://www.boe.es
1. La tasa por derechos de examen asciende a 31,10 euros, según establece la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, actualizada por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2022.
2. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se
realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad
con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona aspirante.
3. Los ingresos realizados en el extranjero se recogerán en la cuenta restringida
ES06-0182-2370-49-0200203962, abierta en la sucursal del BBVA, a nombre de «Tesoro
Público. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Cuenta restringida para la
recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde cualquier otra entidad
bancaria.
4. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo establecido en la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 158043
cursarse, en el plazo expresado en el punto 2 de esta base, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las
remitirán seguidamente a la Sección de Selección de Escuela Judicial del Consejo
General del Poder Judicial. Las personas aspirantes adjuntarán a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen o su derecho
a la exención de la misma, de acuerdo con la base tercera siguiente.
6. El Consejo General del Poder Judicial accederá a los registros del Ministerio del
Interior, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Formación Profesional al
objeto de consultar los datos referidos al documento nacional de identidad, la
certificación de antecedentes penales y la certificación de la titulación académica
requerida de la persona aspirante salvo oposición expresa de esta, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 9.1 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
procedimiento administrativo común, tras la modificación operada por la disposición final
duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
7. Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, respecto de los cuales la persona aspirante podrá ejercer los
derechos previstos en los mismos.
Tercera.
Tasa por derechos de examen.
a) Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
acreditarán ese extremo presentando, junto a la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, certificación del Departamento Ministerial competente o, en su caso, del
órgano correspondiente de la comunidad autónoma con la competencia transferida en
esa materia.
b) Las personas aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el
plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en
dicho plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias con la aportación junto a
la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, de un certificado extendido por el
cve: BOE-A-2022-19144
Verificable en https://www.boe.es
1. La tasa por derechos de examen asciende a 31,10 euros, según establece la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, actualizada por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2022.
2. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se
realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad
con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona aspirante.
3. Los ingresos realizados en el extranjero se recogerán en la cuenta restringida
ES06-0182-2370-49-0200203962, abierta en la sucursal del BBVA, a nombre de «Tesoro
Público. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Cuenta restringida para la
recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde cualquier otra entidad
bancaria.
4. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo establecido en la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social: