III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19119)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157854

correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de
encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
CAPÍTULO V
Reconocimiento médico incapacidad y seguros
15.

Reconocimiento médico.

Norbega estará obligada a realizar anualmente un reconocimiento médico a todos
sus trabajadores. Se realizará dentro de la jornada laboral y preferiblemente a primera
hora de la mañana y, cuando así sea posible, en períodos fuera de campaña.
El resultado del citado reconocimiento se entregará individualmente a cada
trabajador.
16.

Personal con diversidad funcional.

Cuando un trabajador se vea afectado por una incapacidad permanente parcial
declarada, la Empresa lo destinará a otro puesto de trabajo de acuerdo con sus
posibilidades, siempre que los mismos no rebasen el 5% de la plantilla total de la
Empresa.
La extinción del contrato de trabajo por Incapacidad Permanente Total dará lugar al
derecho del trabajador a percibir las siguientes cantidades:
Origen: enfermedad

Mayores de 55 años.
Entre 45 y 55 años.

2021

88.429,98

2022

91.967,17

2023

95.645,86

113.702,74 118.250,85 122.980,88

Menores de 45 años. 126.331,31 131.384,57 136.639,95

Origen: accidente

2021

2022

2023

Mayores de 55 años

75.801,36

78.833,42

81.986,75

Entre 45 y 55 años

88.429,98

91.967,17

95.645,86

Menores de 45 años 101.070,24 105.113,05 109.317,58

En el apartado de Accidentes de Trabajo hay que añadir a los afectados la cantidad
que figura en la Póliza de Accidentes que describe el Artículo 19.º del presente
Convenio.
17.

Seguro colectivo de vida.

– Fallecimiento por causas naturales: 18.030,36 euros.
– Fallecimiento por Accidente: 36.060,73 euros.
– Fallecimiento por Accidente de circulación: 54.091,09 euros.
– Incapacidad Permanente Absoluta: 18.030,36 euros.
La prima total del seguro de vida colectivo será compartida al 50% entre la Empresa
y los trabajadores, en función a lo que la compañía aseguradora calcule para cada
anualidad.

cve: BOE-A-2022-19119
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa contratará para todos los trabajadores que lo deseen y sean aceptados
por la Cía. Aseguradora, sin extraprima, un seguro colectivo de vida, con arreglo a los
capitales siguientes: