III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19119)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

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Dentro del mes de agosto de cada año, la representación de los trabajadores
informará a la dirección de la Empresa si desea rescindir la póliza. Caso contrario, se
considerará automáticamente renovada.
18.

Seguro de accidentes de trabajo.

Independientemente del seguro colectivo de vida, la Empresa contratará un seguro
complementario de accidentes de trabajo con cargo total a cuenta de la Empresa, bajo
las siguientes condiciones:
– Fallecimiento: 33.055,67 euros.
– Incapacidad Permanente Absoluta: 33.055,67 euros.
– Incapacidad Permanente Total: 33.055,67 euros.
CAPÍTULO VI
Retribuciones
19.

Salarios.

El pago de los salarios totales se hará por periodos mensuales, dentro de los 5
(cinco) primeros días hábiles del mes siguiente.
En evitación de riesgos, dicho pago se realizará en el número de cuenta bancaria
que, a tal efecto, indique el trabajador.
El incremento salarial durante los años de vigencia pactada del presente convenio se
corresponde con los siguientes porcentajes y conceptos:
– En 2021, un 3,5% respecto a los valores vigentes a 31 de diciembre de 2020.
– En 2022, un 4,0% respecto a los valores vigentes a 31 de diciembre de 2021.
– En 2023, un 4,0% respecto a los valores vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Este incremento salarial será de aplicación a los conceptos recogidos en los
artículos 16, 20, 21, 23, 25, 26, 32, y 35 del presente convenio colectivo y así se ha
recogido en cada uno de estos artículos.
Estos incrementos se aplicarán desde el 1 de enero de cada año. Por ejemplo, el
incremento pactado para 2021 se aplicará desde el 1 de enero de 2021, con efectos
retroactivos.
El importe de los atrasos que en cada caso se hayan producido serán abonados
junto con la nómina del mes siguiente a la firma del convenio colectivo.
20.

Masita.

El importe del concepto «masita» evolucionará durante la vigencia del convenio de la
siguiente manera:

2021

2022

2023

781,85 813,12 845,65

Su devengo será del 1 de octubre de cada año al 30 de septiembre del año siguiente
y se abonará junto a la paga de agosto del periodo de devengo.

cve: BOE-A-2022-19119
Verificable en https://www.boe.es

(1) Se aplicará el porcentaje de incremento salarial fijado en el artículo 19 para
cada uno de los años de vigencia del convenio –esto es, 2021, 2022 y 2023–.
(2) Como consecuencia de lo anterior, el importe de este concepto para cada año
ascendería a los siguientes importes brutos: