III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19119)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157856

21. Plus de vinculación.
Los años de servicio para el cómputo del Plus de Vinculación, se consideran a partir
de la fecha de ingreso en la Empresa cualquiera que sea la categoría profesional o grupo
en el que se ingrese.
Para el cómputo del Plus de Vinculación se tendrá en cuenta todo el tiempo de
servicio en la Empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los días
en que se haya percibido un salario o remuneración, bien por servicios prestados,
vacaciones, licencias retribuidas y los periodos de baja por incapacidad temporal.
Igualmente, será computable el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento
para cargos públicos o sindicales.
El Plus de Vinculación consistirá en trienios, alcanzándose el tope máximo de
antigüedad a los treinta años, equivalente a diez trienios.
La cuantía bruta de cada trienio será de:
2021

2022

2023

238,61 248,15 258,08

Este Plus de Vinculación será del mismo importe para todos los trabajadores
afectados por el presente Convenio Colectivo.
Se abonará fraccionado en dieciséis partes iguales, a pagar con las retribuciones
ordinarias de cada una de las dieciséis pagas existentes en la Empresa, y constará en el
recibo de salarios con la denominación de plus de vinculación.
22. Plus de turnicidad.
El personal que trabaje en régimen de turnos percibirá un plus por día trabajado por
un importe bruto de:
– Para el año 2021: 2,26 euros/día.
– Para el año 2022: 5,00 euros/día.
– Para el año 2023: 5,20 euros/día.
Los atrasos generados por este concepto, serán compensados el mes siguiente a la
firma del presente convenio.
23.

Plus de jornada de 8:00 h. a 17:00 h.

Todos los trabajadores del área industrial que realicen su jornada laboral de 08:00
a 17:00, cuando así se haya pactado o se pacte en el contrato de trabajo o por acuerdo
individual con el trabajador, tendrán una compensación económica bruta por día efectivo
de trabajo de:
2021 2022 2023

Los trabajadores del área de soporte del centro de trabajo de Galdakao pasarán a
percibir este plus a partir del mes siguiente al de firma del presente convenio colectivo
(esto es, percibirán este plus por los meses restantes de 2022 y en los siguientes años).
A partir del 1 de enero de 2023, el personal del área comercial que venía percibiendo
la ayuda dieta, le será aplicado el plus de jornada de 8.00 a 17.00 h.

cve: BOE-A-2022-19119
Verificable en https://www.boe.es

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