III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19119)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157857

24. Plus nocturno.
Los trabajadores que presten sus servicios dentro del turno de noche percibirán un
complemento por un importe bruto de:
2021

2022

2023

32,53 40,00 41,60

Los atrasos generados por este concepto, serán compensados el mes siguiente a la
firma del presente convenio.
25. Horas extraordinarias.
Con objeto de incrementar las oportunidades de inserción de los trabajadores en
desempleo, se suprimirán con carácter general las horas extraordinarias.
Se abonarán conforme a los importes recogidos en las tablas salariales del presente
Convenio.
El número de las horas trabajadas en el mes se comunicará a la representación de
los trabajadores dentro de los 15 primeros días del mes siguiente.
Cuando se opte por compensar la realización de las horas extraordinarias realizadas
con descanso, la equivalencia será la siguiente:
Las horas extraordinarias «normales» realizadas (esto es, horas extraordinarias
realizadas en días no identificados como festivos en el calendario laboral) se
compensarán a razón 1 hora extra realizada = 1,25 horas de descanso.
Las horas extraordinarias realizadas en días identificados como festivos en el
calendario laboral se compensarán a razón de 1 hora extra realizada = 1,5 horas de
descanso.
26. Pluses de puesto de trabajo.
Adicionalmente, los trabajadores que se encuentran dentro del ámbito de aplicación
del presente Convenio podrán percibir los siguientes pluses de puesto de trabajo en el
supuesto de que cumplan con los requisitos establecidos para su abono.
(1)

Plus de responsabilidad industrial (nivel 4).

Percibirán un complemento bruto anual denominado «plus de responsabilidad
industrial (nivel 4)», aquellos trabajadores que desempeñen efectivamente un puesto de
trabajo de nivel 4 en el área industrial.
El importe de dicho plus se calculará siguiendo la siguiente formula aritmética:
– Para el año 2021.

– Para el año 2022.
3.383,36 euros brutos anuales – el importe bruto anual correspondiente a los pluses
o complementos que pudiera recibir en cada momento el trabajador a título individual y
que no tenga su origen en cualquier acuerdo colectivo, pacto de la misma naturaleza o
Convenio aplicable en la Empresa.

cve: BOE-A-2022-19119
Verificable en https://www.boe.es

3.253,23 euros brutos anuales – el importe bruto anual correspondiente a los pluses
o complementos que pudiera recibir en cada momento el trabajador a título individual y
que no tenga su origen en cualquier acuerdo colectivo, pacto de la misma naturaleza o
Convenio aplicable en la Empresa.