III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19119)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157858

– Para el año 2023.
3.518,70 euros brutos anuales – el importe bruto anual correspondiente a los pluses
o complementos que pudiera recibir en cada momento el trabajador a título individual y
que no tenga su origen en cualquier acuerdo colectivo, pacto de la misma naturaleza o
Convenio aplicable en la Empresa.
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Plus de responsabilidad industrial (nivel 6).

Percibirán un complemento bruto anual denominado «plus de responsabilidad
industrial (nivel 6)», aquellos trabajadores que cumplan con dos requisitos acumulativos:
– Desempeñar efectivamente un puesto de trabajo de nivel 6 en el área industrial.
– No ostentar un nivel retributivo superior (esto es, 4 ó 5) por haberlo consolidado en
el pasado (ya que en ese caso, estaría percibiendo el salario base de calificación y el
plus actividad correspondiente a dicho nivel superior).
Para aquellos trabajadores que cumplan ambos requisitos, el importe de dicho plus
se calculará siguiendo la siguiente formula aritmética:
– Para el año 2021.
7.157,11 euros brutos anuales. El importe bruto anual correspondiente a los pluses o
complementos que pudiera recibir en cada momento el trabajador a título individual y que
no tenga su origen en cualquier acuerdo colectivo, pacto de la misma naturaleza o
Convenio aplicable en la Empresa.
– Para el año 2022.
7.443,39 euros brutos anuales. El importe bruto anual correspondiente a los pluses o
complementos que pudiera recibir en cada momento el trabajador a título individual y que
no tenga su origen en cualquier acuerdo colectivo, pacto de la misma naturaleza o
Convenio aplicable en la Empresa.
– Para el año 2023.
7.741,13 euros brutos anuales. El importe bruto anual correspondiente a los pluses o
complementos que pudiera recibir en cada momento el trabajador a título individual y que
no tenga su origen en cualquier acuerdo colectivo, pacto de la misma naturaleza o
Convenio aplicable en la Empresa.
***
En ambos casos (pluses nivel 4 y 6), el importe bruto resultante será abonado de
manera prorrateada en 12 pagos junto con las nóminas de los 12 meses ordinarios.
27. Retribución en vacaciones.
Conceptos variables incluidos.

La Empresa abonará, como retribución de los días de vacaciones, además de la
retribución fija que en cada caso corresponda a cada trabajador, el promedio de los
siguientes conceptos salariales variables concretos, percibidos por cada trabajador en
los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de disfrute de las vacaciones:
– Plus Nocturno.
– Plus de Turnicidad.
– Plus de jornada de 8:00 h. a 17:00 h a las secciones que se les aplica.
– Pluses de responsabilidad industrial (niveles 4 y 6).

cve: BOE-A-2022-19119
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