III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19119)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157859

Dichos conceptos se incluirán en la retribución de las vacaciones, debido a su
naturaleza salarial, y en tanto en cuanto sean percibidos por el trabajador para la
realización de trabajos ordinarios. Es decir, no se incluirán los conceptos salariales de
carácter extraordinario percibidos para remunerar también actividades extraordinarias.
Igualmente, quedan expresamente excluidos de la retribución de los días de
vacaciones todos aquellos conceptos de naturaleza extrasalarial, como son, a título
ejemplificativo y no exhaustivo, los siguientes:
– Las ayudas a dietas.
– Locomoción.
El presente acuerdo no condiciona el tratamiento de aquellos conceptos retributivos
que pudieran surgir en un futuro.
(2) Forma de cálculo.
La forma de cálculo de la retribución de las vacaciones regulada conforme al Punto
(1) del presente artículo se realizará de la siguiente forma:
Se calculará el importe total de los conceptos variables incluidos y referidos en el
Punto (1) anterior, percibidos por cada trabajador en los 12 meses anteriores al disfrute
de las vacaciones.
El resultado anterior se dividirá entre el número total de días hábiles anuales.
Se multiplicará dicha cuantía resultante por el número de días hábiles de vacaciones
anuales.
En este sentido, el presente artículo tiene como ámbito de aplicación exclusivo la
retribución de las vacaciones propiamente dichas, excluyéndose expresamente de este
artículo los días de permiso y licencias, los días de descanso, de compensación de
exceso de jornada, etc.
(3)

Forma de abono.

La retribución de las vacaciones regulada conforme al Punto (1) del presente artículo
y calculada conforme al Punto (2) del mismo, se abonará en la nómina de los meses en
que cada trabajador disfrute de sus vacaciones, con carácter proporcional, en su caso, a
los días de vacaciones disfrutados por cada trabajador en cada mes.

El personal comercial percibirá un complemento salarial de carácter variable,
vinculado al cumplimiento de determinados objetivos, en los términos y condiciones que
se detallan a continuación.
Los objetivos generales de ventas se fijarán en los tres primeros meses de cada año
por parte de la Dirección de la empresa, que se asegurará de que los objetivos sean
razonables y alcanzables.
Los focos concretos sobre ventas relativas a productos, formatos, marcas u otros
detalles para alcanzar el nivel requerido, podrán irse modificando a lo largo de todo el
año, para dar respuesta a las necesidades estratégicas, comerciales y financieras del
negocio.
A este respecto, la escala de cumplimiento de objetivos se fijará por la empresa
dentro de los tres primeros meses de cada año natural, de forma que la misma se fije
para conocimiento previo para las personas trabajadoras incluidas en el colectivo
comercial.
Esta escala será comunicada a cada persona trabajadora, será la misma para cada
grupo de comercial de los tres referidos más abajo, y podrá variar cada año, en función
de la marcha financiera de la empresa y en línea con los objetivos comerciales generales
de la misma, de forma que la escala de cumplimiento de un año no necesariamente será
vinculante para el año siguiente.

cve: BOE-A-2022-19119
Verificable en https://www.boe.es

28. Variable comerciales.