III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19119)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157860

Para el seguimiento de los objetivos, la Empresa se compromete a enviar la
información pertinente al colectivo comercial en los plazos que resulten relevantes, para
que las personas trabajadoras puedan comprobar su propio seguimiento de objetivos.
En relación con el cobro de los objetivos, los mismos se pagarán de acuerdo con el
plan individual de cada persona trabajadora, pudiendo ser cobros de carácter mensual,
trimestral, semestral o anual.
Una comisión de seguimiento formada por la dirección del departamento comercial y
personal de la representación de los trabajadores perteneciente al departamento
comercial mantendrán reuniones cuatrimestrales.
En cuanto a los importes de referencia, serán los siguientes para cada uno de los
años de vigencia del convenio colectivo:
(1) Gestores del Distribuidor (GD).
Importe de referencia:
– Para el año 2021, 3.144,79 euros brutos anuales.
– Para el año 2022, 3.270,57 euros brutos anuales.
– Para el año 2023, 5.000,00 euros brutos anuales.
(2) Desarrolladores de Mercado (DM).
Importe de referencia:
– Para el año 2021, 3.903,88 euros brutos anuales.
– Para el año 2022, 4.060,03 euros brutos anuales.
– Para el año 2023, 5.000,00 euros brutos anuales.
(3) Gestor de Mercado.
Importe de referencia:
– Para el año 2021, 2.883,89 euros brutos anuales.
– Para el año 2022, 2.999,25 euros brutos anuales.
– Para el año 2023, 5.000,00 euros brutos anuales.
Las figuras comerciales no recogidas en este apartado y que actualmente perciben
retribución variable por objetivos verán actualizada dicha retribución variable en 2023
hasta los 5.000,00 brutos anuales.
Gratificaciones extraordinarias.
(a)

Paga de marzo (Paga beneficios).

30. días de salario base de calificación más plus de vinculación y, en su caso,
complementos «ad personam» (entendiendo por los mismos en adelante los pluses o
complementos que pudiera recibir el trabajador a título individual o con origen en
cualquier acuerdo colectivo, pacto de la misma naturaleza o Convenio aplicable en la
Empresa en los términos en los que se hubieren concedido/pactado –esto es, si en la
decisión o pacto se fijó que dicho plus o complemento se incluiría en el importe de esta
paga–).
(Los mencionados salarios, Plus de Vinculación y pluses o complementos
corresponden a los existentes en el mes de diciembre del año anterior).
Esta paga se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre y se hará efectiva con la
nómina del mes de marzo del año siguiente al de su devengo.

cve: BOE-A-2022-19119
Verificable en https://www.boe.es

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