III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19119)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022
(b)

Sec. III. Pág. 157861

Paga de junio.

30. días de salario base de calificación más plus de vinculación, plus de actividad y,
en su caso, complementos «ad personam».
Esta paga se devengará del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y se hará
efectiva con la nómina del mes de junio de dicho año.
(c)

Paga de septiembre.

30. días de salario base de calificación más plus de actividad.
Esta paga se devengará del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente y se
hará efectiva con la nómina del mes de agosto del periodo de devengo.
(d)

Paga de diciembre.

30. días de salario base de calificación más plus de vinculación, plus de actividad y,
en su caso, complementos «ad personam».
Esta paga se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y se hará
efectiva con la nómina del mes de noviembre del periodo de devengo.
(e)

Paga de vacaciones.

30. días de Salario Base de Calificación más Plus de Vinculación y, en su caso,
complementos «ad Personam».
Esta paga se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso se hará
efectiva cuando lo solicite el trabajador y no estará vinculada al disfrute efectivo de las
vacaciones.
Si algún trabajador, por imposibilidad material, no pudiese disfrutar las vacaciones
reglamentarias, percibirá no obstante, la gratificación mencionada anteriormente.
30.

Locomoción.

Los viajes que realicen con vehículo propio los trabajadores, en comisión de trabajo,
serán abonados a razón de 0,24 euros. por km.
En concepto de locomoción los trabajadores percibirán por cada viaje al Centro de
Trabajo, las siguientes cantidades:
Para el centro de trabajo de Galdakao:
– Bilbao – Centro de trabajo: 2,28 euros ida y vuelta.
– Galdakao – Centro de trabajo: 1,98 euros ida y vuelta.
– Basauri – Centro de trabajo: 1,98 euros ida y vuelta.

– Delegación de Burgos: 1,70 euros ida y vuelta.
– Delegación de Santander: 2,40 euros ida y vuelta.
– Delegación de Vitoria: 2,20 euros ida y vuelta.
– Delegación de Logroño: 1,20 euros ida y vuelta.
– Delegación de Pamplona: 1,16 euros ida y vuelta.
– Delegación de San Sebastián: 2,42 euros ida y vuelta.
Para el resto de localidades se contemplará igualmente el coste del billete de
autobús necesario para desplazarse desde el lugar de residencia hasta el centro de
trabajo. Estos importes serán modificados toda vez que el billete sufra un aumento de
precio.

cve: BOE-A-2022-19119
Verificable en https://www.boe.es

Para el resto de centros de trabajo: