III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19119)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157862

31. Alojamiento y tarjeta restaurante.
i. Cuando al trabajador como consecuencia de un trabajo temporal se le exija
pernoctar fuera de su domicilio habitual, la Empresa se encargará de proporcionarle el
alojamiento correspondiente.
ii. El personal del área comercial cuyo trabajo habitual le obliga realizar su trabajo
en ruta percibirá por jornada de trabajo en ruta una dieta por siguiente importe bruto:
– Para el año 2021: 15,85 euros.
– Para el año 2022: 16,48 euros.
Los importes especificados en este punto, generaran atrasos.
iii. A partir del 1 de enero de 2023, se suprimen las dietas recogidas en el apartado
anterior
En su lugar, el personal comercial que de modo habitual desempeñe trabajo en ruta
tendrá a su disposición una tarjeta restaurante con un máximo gasto diario de 12,50
euros/día, para uso exclusivamente el día de trabajo efectivo. Este importe no será
acumulable.
En el supuesto de fallo de la tarjeta se aceptará el pago excepcional mediante
minutas por el mismo importe máximo.
El importe de dicha tarjeta será revisado periódicamente por la Dirección de la
empresa de conformidad con los posibles aumentos del coste de restauración y
hostelería en el ámbito de aplicación de este Convenio.
32. Ayudas por orfandad e hijos con diversidad funcional.
32.1

Ayudas por orfandad.

La Empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo con las siguientes
características:
– Riesgo asegurado: fallecimiento del trabajador.
– Beneficiario/s: hijos menores de 20 años.
– Cobertura: Una renta mensual a percibir desde el mes siguiente a aquel en el que
se produzca el fallecimiento del trabajador y hasta el mes en el que el beneficiario
cumpla los 20 años de edad.
El importe de la renta ascenderá a los siguientes importes brutos para cada
beneficiario:
2021

2022

2023

309,81 322,20 335,09

El percibo de dicha renta no se devengará o, en su caso, se extinguirá cuando el
beneficiario realice cualquier actividad retribuida, por cuenta propia o ajena, o perciba
cualquier tipo de prestación contributiva o asistencial por desempleo.
Hijos con diversidad funcional.

Se concederá una ayuda a los trabajadores que tengan hijos afectados por una
discapacidad igual o superior al 33%. Dicha ayuda ascenderá al siguiente importe bruto:
2021

2022

2023

1.231,56 1.280,82 1.332,05

Para el percibo de la ayuda será requisito previo acreditar su reconocimiento por
medio de certificado de la Administración competente.

cve: BOE-A-2022-19119
Verificable en https://www.boe.es

32.2