III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19119)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

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CAPÍTULO VII
Jornada, permisos y licencias
33. Jornada.
La jornada laboral será de 40 horas semanales o, 1.744 horas en cómputo anual,
realizándose con carácter general de lunes a viernes.
Sin perjuicio de lo anterior, prestarán servicios de lunes a domingos los siguientes
colectivos de trabajadores:
(i) Aquellos trabajadores que voluntariamente se ofrezcan o acepten prestar
servicios en sábado o domingo.
(ii) Aquellos trabajadores que en su contrato de trabajo –o en un acuerdo, pacto o
anexo posterior– hayan pactado que su jornada laboral será de lunes a domingo.
En los supuestos en los que, por circunstancias organizativas, productivas o de
cualquier otra índole, sea necesario prestar servicios en sábado, domingo y/o festivo y
no se alcanzara en número necesario de trabajadores con los colectivos anteriores, la
Dirección de la Empresa y la representación de los trabajadores se comprometen a
negociar las medidas necesarias para atender dicha necesidad.
De conformidad con la normativa vigente, queda prohibido expresamente al personal
fumar y comer en el puesto de trabajo. Para atender estas necesidades, el personal que
realice jornada continuada disfrutará de una pausa de 20 minutos.
Los turnos de descanso, según el turno de trabajo serán, salvo acuerdo individual
con la Empresa, los siguientes:
Turno de mañana: 09:40 a 10:00 10:00 a 10:20 10:20 a 10:40
Turno de tarde: 17:30 a 17:50 17:50 a 18:10 18:10 a 18:30
Turno de noche: 01:40 a 02:00 02:00 a 02:20 02:20 a 02:40
La empresa facilitará los turnos de trabajo para las cuatro semanas siguientes,
reservándose el derecho a realizar cambios por temas organizativos con un preaviso
mínimo de 7 días naturales, salvo acuerdo entre empresa y trabajador para reducir este
plazo. Con carácter indefinido se verán las cuatro semanas a realizar.
La empresa facilitará mensualmente un listado de control de cambios/horas.
La distribución de horarios será la siguiente:
– Industrial y seguridad:

Los trabajadores del área de soporte dispondrán de una flexibilidad de 30 minutos de
entrada y salida respecto de los horarios establecidos en el presente artículo.
Asimismo, los trabajadores del área de soporte podrán distribuir irregularmente su
jornada semanal de suerte que, sin merma en el número de horas trabajadas, puedan
dejar de prestar servicios los viernes por la tarde. Para poder llevar a cabo dicha
posibilidad será necesario que (i) exista acuerdo con la Dirección Empresa y (ii) no se
produzca ningún perjuicio o desatención a los clientes internos y/o externos.
Por su parte, el personal comercial, trabajará a tarea. La Empresa determinará la
tarea a realizar por cada empleado, respetando las disposiciones vigentes sobre jornada
mencionadas anteriormente.
El trabajador que considere excesiva la tarea señalada, formulará por escrito,
razonadamente, la correspondiente reclamación ante su superior inmediato, el cual

cve: BOE-A-2022-19119
Verificable en https://www.boe.es

– Jornada partida: de 8 a 13 h. y de 14 a 17 h.
– Turno de mañana: de 6 a 14 h.
– Turno de tarde: De 14 a 22 h.
– Turno de noche: De 22 a 6 h.
– Área Comercial: de 8 a 13,30 y de 15 a 17,30 h.
– Soporte: jornada partida de 8 a 13,30 h. y de 15 a 17,30 h.