III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19119)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

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estará obligado a verificar dicha reclamación y emitir el oportuno informe en el plazo de 7
días. Dicho informe será presentado ante una Comisión formada por un (1) miembro del
Comité o Delegado de Personal, un (1) miembro por la Dirección de la Empresa y un (1)
Trabajador de la misma categoría y departamento, decidiendo esta Comisión
inmediatamente sobre la reclamación efectuada.
Si en la jornada semanal, de lunes a viernes, hubiese un día festivo que obligue al
adelantamiento de ruta, la empresa contratará personal temporal con el fin de reforzar la
plantilla Comercial.
Se reconocerá la posibilidad para el colectivo comercial de iniciar y finalizar sus rutas
directamente desde su domicilio sin perjuicio de la asistencia a las reuniones
programadas en las instalaciones de la empresa por la Dirección dentro del horario
establecido en el presente artículo.
Dicha posibilidad no desvirtuará el carácter exclusivamente profesional del uso que
se debe dar a los vehículos que el colectivo comercial dispone exclusivamente para la
prestación de sus servicios.
En este sentido, a fin de compatibilizar dicha posibilidad con la debida garantía para
la empresa del adecuado uso de dichos vehículos, se establece que para que cualquiera
de estos trabajadores pueda beneficiarse de esta posibilidad deberá suscribir un
documento-recordatorio de las obligaciones y limitaciones en el uso de los vehículos de
Empresa.
34.

Reducción de jornada por guarda legal y cuidado de familiares dependientes.

Los trabajadores/as que estén en situación de reducción de jornada por guarda legal
o cuidado de familiares dependientes, podrán reducir su jornada, pudiendo ser ésta,
diaria, semanal, mensual, trimestral o semestral a elección del trabajador.
35. Trabajos en fines de semana y festivos.
Se acuerda la creación de una comisión de un máximo de seis miembros por cada
banco al objeto de regular la organización de los trabajos en fines de semana
(adscripción, duración, descansos, períodos vacacionales, etc.) a la vista de las
previsiones organizativas y de producción de la empresa.
Al margen de lo anterior, como compensación por su trabajo en sábados, domingos
y/o festivos, los trabajadores tendrán derecho a percibir un complemento retributivo bruto
adicional a su salario ordinario en los siguientes términos y condiciones:
Año 2021:
Área comercial: plus de 146,39 euros para sábados y 162,66 euros para domingos y
festivos más compensación con un día de descanso.

– Trabajos habituales de lunes a sábado: abono de plus de 113,86 euros brutos para
sábados y 146,39 euros brutos para festivos. Reparto al 50% entre empresa y
trabajador/a en caso de impacto en jornada anual.
– Trabajos habituales de lunes a domingo: abono de plus de 97,60 euros brutos para
sábados y 130,13 euros brutos para domingos y festivos. Reparto al 50% entre empresa
y trabajador/a en caso de impacto en jornada anual.
– Plus de arrancada (22 h domingos y/o festivos): El/a Trabajador/a podrá optar entre
el abono de plus de 65,06 euros brutos por cada arranque realizado en domingo y/o
festivos o un día de descanso por cada tres arranques realizados en domingo.
– Trabajos puntuales en sábados: abono de horas extras o plus de 130,13 euros
brutos más compensación con un día de descanso. Elección de compensación por parte
del/a trabajador/a.

cve: BOE-A-2022-19119
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