III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19119)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de noviembre de 2022

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respecto a mandos superiores o personal directivo determina el encuadramiento en los
dos niveles retributivos.
Grupo C Mandos intermedios o responsables de equipo, Técnicos y Especialistas;
Oficiales y Personal Subalterno
El personal adscrito a este Grupo profesional tendrá asignados los Niveles
retributivos 6, 7, 8, 9 y 10, en función de su menor o mayor autonomía en la ejecución de
los trabajos encomendados, de conformidad con lo especificado en el anexo n.º 1 para
cada puesto de trabajo.
Formación: Titulación de ESO, Graduado escolar, Formación Profesional Grado I y II,
Certificado de Escolaridad o similar. Alternativamente, personas que teniendo una
titulación superior carezcan de experiencia previa práctica aplicable el puesto al que
vayan a ir destinadas.
Competencias y responsabilidad: Las funciones principales del personal adscrito a
este grupo son, entre otras:
– Nivel 6: Tareas de ejecución autónoma que requieran alto grado de iniciativa, así
como también colaboración con superiores en la organización del trabajo de otros
trabajadores, comportando la responsabilidad de los mismos, pudiendo tener impacto
transversal sobre personas o supervisar a otro/a u otros/as trabajadores/as.
Funciones que supongan un alto grado de interrelación con clientes internos o
externos con alto impacto en las operaciones del negocio.
– Nivel 7: Tareas que implican la realización de operaciones con alto grado de
complejidad e impacto sobre el producto tales como elaboración de jarabes, análisis de
aguas, mantenimiento mecánico, microbiología, soplado, carga, corte y limpieza de la
instalación, controlador/a SGA, controlador/a SGT, con un elevado nivel de autonomía y
responsabilidad, comprendiendo la globalidad del proceso y con capacidad para formar a
otros trabajadores.
Funciones de índole especialista, con alto nivel de responsabilidad y complejidad,
con menor autonomía e iniciativa, que requiere de directrices marcadas para la ejecución
de tareas o supervisión por carecer de experiencia previa suficiente.
– Nivel 8: Tareas de alto grado de complejidad e impacto sobre el producto,
comprendiendo la globalidad del proceso con un limitado nivel de autonomía y
responsabilidad al requerir de supervisión por carecer de experiencia previa suficiente.
Tareas que implican la ejecución autónoma de operaciones complejas con escasa o
ninguna necesidad de apoyo ante incidencias, con alto nivel de responsabilidad y
complejidad, con menor impacto sobre el producto.
Funciones que supongan la interrelación con clientes internos o externos con
impacto en las operaciones del negocio, con baja autonomía e iniciativa, que requiere de
directrices marcadas por niveles superiores a quienes prestan apoyo en las
correspondientes áreas funcionales.
– Nivel 9: Tareas que requieren la ejecución de operaciones menores y sencillas, con
bajo impacto en el proceso productivo, normalmente de carácter repetitivo, necesitando
supervisión para la realización de otras más complejas.
– Nivel 10: Tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente
establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente
esfuerzo físico o atención y que no necesitan formación específica salvo la ocasional de
un periodo mínimo de adaptación.
Criterios de adscripción y progresión: Circunscrita al ámbito las instrucciones
encomendadas. Adscripción a los niveles en función del grado de autonomía, iniciativa,
supervisión y eventualmente posible delegación de tareas.

cve: BOE-A-2022-19119
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Núm. 278