III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19119)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de noviembre de 2022

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contenidos específicos que los definen, que sustituyen a las categorías profesionales
que estuvieron vigentes en la Empresa hasta la firma del preacuerdo que dio lugar al
anterior Convenio Colectivo –esto es, hasta el 3 de mayo de 2017–. Para mejor
referencia, se adjunta detalle de la adscripción a los grupos profesionales como anexo
n.º 1.
La definición de los Grupos Profesionales y los Niveles Retributivos será la siguiente:
Grupo A Directivos Nivel 1 (Directores) y 2 (Gerentes), Jefes de Departamento
El personal adscrito a este Grupo profesional tendrá asignado los Niveles
retributivos 1, 2 y 3 del anexo n.º 1.
Formación: Título universitario superior y/o máster o dilatada experiencia profesional
como directivo.
Competencias y responsabilidad: La función primordial del personal adscrito a este
grupo es la realización de tareas directivas del máximo nivel dentro de la estructura
organizativa de la empresa, con plena autonomía y sujeta exclusivamente al órgano de
dirección de aquélla.
La definición de las tareas o funciones específicas de cada uno de los Niveles
retributivos son las siguientes:
– Nivel 1: Discrecional, en función de cada puesto de trabajo.
– Nivel 2: Discrecional, en función de cada puesto de trabajo.
– Nivel 3: Funciones que comprenden la elaboración de la política de la organización,
los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los
aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización
conforme el programa establecido o la política adoptada. Toman decisiones o participan
en su elaboración. Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos
niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc.
Criterios de adscripción y progresión: La dependencia del Órgano de Dirección o de
los Directivos N1 y N2, determina el encuadramiento en los tres niveles.
Grupo B Mandos superiores, Responsables de Área y de Sección
El personal adscrito a este Grupo profesional tendrá asignados los Niveles
retributivos 4 o 5, en función de su menor o mayor dependencia con respecto a mandos
superiores o personal directivo, de conformidad con lo especificado en el anexo n.º 1.
Formación: Titulación universitaria media o superior o formación profesional Grado II.
Alternativamente, personas que careciendo de la titulación requerida, cuenten con
experiencia previa práctica aplicable el puesto al que vayan a ir destinadas.
Competencias y responsabilidad: Las funciones principales del personal adscrito a
este grupo son, entre otras:
– Nivel 4: La realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos
globales definidos y un alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad
tanto hacia el proceso como sobre equipos. Funciones que suponen la responsabilidad
completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa a partir de
directrices generales muy amplias emanadas y bajo la supervisión última de los mandos
superiores o personal directivo.
– Nivel 5: La integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas
por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas que implican generalmente
responsabilidad de mando, tengan un alto contenido intelectual o de interrelación
humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Criterios de adscripción y progresión: La autonomía, la iniciativa, la responsabilidad
sobre personas, impacto en otras áreas funcionales o trabajadores, así como impacto
sobre clientes bien internos y externos o el negocio y la mayor o menor dependencia con

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Núm. 278