III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19119)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de noviembre de 2022

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llamamiento anual, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas
discontinuas una vez se produzcan, así como las necesidades de contratación previstas.
6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley y en el
convenio colectivo.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se
calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de
servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan
otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de
objetividad, proporcionalidad y transparencia. Dentro de estas últimas condiciones, se
incluyen las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo por cualquier causa
del personal fijo-discontinuo que, en todo caso, se calcularán atendiendo exclusivamente
al tiempo de servicios efectivamente prestados
7. En igualdad de condiciones, la empresa priorizará la conversión a fijo-discontinuo
a aquellas personas con contrato eventual que cumplan el perfil requerido y presenten su
candidatura para la cobertura de la vacante. Del mismo modo, en igualdad de
condiciones, la empresa priorizará la conversión a contratos indefinidos a tiempo
completo a aquellas personas con contrato fijo discontinuo que cumplan el perfil
requerido y presenten su candidatura para la cobertura de la vacante.
8. En caso de observarse cualquier incidencia en la aplicación del presente
redactado, en primera instancia se recurrirá a la comisión paritaria regulada en el
artículo 46 del presente convenio, siguiendo el protocolo de actuación a todos los
efectos.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
11. Sistema de clasificación profesional.
Los trabajadores afectados por el presente convenio se encuadrarán en alguno de
los grupos profesionales regulados en el artículo siguiente, en función de sus aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Ese encuadramiento se realizará sobre la base de la ponderación conjunta de los
factores y elementos que a continuación se indican:
– Competencia: entendido como el conjunto de conocimientos técnicos y de gestión
requeridos para desempeñar adecuadamente el trabajo encomendado; valorando la
amplitud y profundidad de los conocimientos, la experiencia y/o habilidades necesarias,
la amplitud de la gestión a desarrollar y la necesidad o no de lograr resultados a través
de otras personas.
– Solución de problemas: entendido como la calidad y autonomía del pensamiento
requerido por el puesto para identificar, definir y encontrar soluciones a los problemas
que se le presentan; valorando el marco conceptual aportado por la organización para
identificar, definir y encontrar soluciones pertinentes, por una parte, y por otra, la
intensidad, esfuerzo y creatividad necesarios para hallar esas soluciones.
– Responsabilidad: entendido como la medida de la contribución de ese trabajo a los
resultados de la organización; evaluando el nivel de autonomía para decidir y actuar, la
magnitud económica sobre la que la función incide y el modo o manera de incidir en esa
magnitud desde esa tarea.
12. Grupo profesionales y niveles retributivos.
En función de los criterios anteriores, se establecen los siguientes grupos
profesionales y niveles retributivos asociados a cada uno de ellos, así como los

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