III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19119)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de noviembre de 2022

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4. El llamamiento del personal fijo discontinuo se realizará según los siguientes
criterios objetivos y formales:
A. El llamamiento únicamente podrá producirse entre el personal fijo-discontinuo
que forme parte del censo. Durante el transcurso de la campaña, la empresa no podrá
contratar a nuevos trabajadores/as para cubrir necesidades de la misma,
correspondientes al área y sección a la que estén inscritos mientras existan
trabajadores/as en el censo pendientes de su llamamiento, salvo para la realización de
contratos de sustitución por Incapacidad Temporal o contratos formativos.
B. El llamamiento se realizará durante la campaña en función de las necesidades
que existan de dicho personal en tiempo y número. La finalización del llamamiento se
producirá según disminuyan y/o terminen las necesidades de dicho personal durante la
campaña.
C. El orden de llamamiento se producirá entre el personal fijo-discontinuo del grupo
profesional, que se necesite, a cuyos efectos se tendrán en consideración la antigüedad
de la persona trabajadora, las exigencias técnicas del puesto de trabajo a cubrir y las
necesidades productivas y organizativas del centro de trabajo, departamento y/o sección.
En la campaña de navidad, la empresa priorizará el llamamiento de los trabajadores fijos
discontinuos con menor tiempo trabajado en el transcurso de la campaña, siempre que
se reúnan los requisitos de capacitación en las vacantes que se originen.
D. El llamamiento del personal fijo discontinuo se efectuará con una antelación
mínima de 7 días naturales mediante comunicación escrita dirigida a la persona
trabajadora con las condiciones de su incorporación, pudiendo éstas figurar con carácter
estimado y orientativo en aquellos aspectos en los que no sea posible su concreción
exacta.
Dicha comunicación se remitirá mediante carta certificada al domicilio de la persona
trabajadora que conste en la Compañía o, alternativamente, a través del correo
electrónico enviado a la dirección facilitada por la persona trabajadora o cualquier otro
medio del que quede constancia de la debida notificación a la persona interesada.
A tal efecto, la persona trabajadora que sea contratada bajo esta modalidad deberá
facilitar a la Compañía los datos actualizados de su domicilio, correo electrónico y
teléfono. La persona trabajadora se encuentra obligada a comunicar por escrito a la
Compañía cualquier cambio en los datos proporcionados, siendo la única responsable de
la no recepción del llamamiento por no haber comunicado dichos cambios.
En todo caso, la persona trabajadora deberá contestar por escrito a la comunicación
de llamamiento de la Compañía confirmando o rechazando su incorporación, con una
antelación mínima de 72 horas a la fecha prevista.
E. Para el caso de que, una vez producido su llamamiento, la persona trabajadora
no confirme su incorporación en el plazo anteriormente indicado o no se incorpore a su
puesto de trabajo en la fecha del llamamiento, se producirá la extinción de su contrato de
trabajo por baja voluntaria, salvo que dicha falta de incorporación obedezca a una
enfermedad justificada, permiso por nacimiento o permiso por lactancia debidamente
comunicadas y justificadas a la Compañía.
En este último caso, la persona trabajadora tendrá derecho a incorporarse a su
puesto de trabajo en la siguiente llamada que se produzca para personas trabajadoras
correspondientes al área y sección a la que estén inscritos conforme a los criterios
objetivos y formales de llamamiento previstos en el presente artículo, una vez haya
finalizado la causa impeditiva y siempre que dicha finalización se haya puesto en
conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Compañía de forma
fehaciente.
La empresa se compromete en mejorar la capacitación y formación de todos los fijos
discontinuos.
5. La Compañía trasladará a la representación legal de las personas trabajadoras,
en los primeros 45 días naturales del año, un calendario con las previsiones de

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Núm. 278