III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19119)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

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Asimismo, la Empresa y la representación de los trabajadores decidirán qué criterios
se van a seguir para cubrir los puestos vacantes y de nueva creación.
La Empresa procederá a comunicar a la representación de los trabajadores las
plazas que vayan a ser cubiertas mediante un contrato indefinido y éste a su vez
recogerá en un plazo de 7 días la relación de aspirantes al puesto o puestos a cubrir.
Los exámenes serán calificados por una comisión formada por la Dirección de la
Empresa, miembros de la representación de los trabajadores y trabajadores de igual o
superior categoría a la plaza a cubrir.
La Empresa se compromete a mejorar la formación profesional de su personal en
todos los departamentos por medio de cursillos de perfeccionamiento.
Las previsiones contenidas en este artículo no resultarán de aplicación en aquellos
puestos de trabajo que, conforme a las disposiciones del presente Convenio, sean
consideradas de libre designación y remoción por parte de la Empresa.
9. Contrato de relevo.
La Empresa deberá facilitar a cualquier trabajador que, reuniendo los requisitos
legales para acceder a la jubilación en la modalidad de Jubilación Parcial con Contrato
de Relevo, lo solicite con una antelación de seis meses a la fecha de efectos a la
situación de jubilación. Para ello el trabajador relevado suscribirá un contrato a tiempo
parcial. Así mismo será contratado un trabajador, en concepto de relevista al 100% de la
jornada, con las cautelas establecidas en la Ley que regula la modalidad de jubilación
por Contrato de Relevo.

1. Con carácter general, la Compañía podrá formalizar el contrato por tiempo
indefinido fijo-discontinuo para los supuestos previstos en el artículo 16 del Estatuto de
los Trabajadores, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en
el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes reconocen que en la Compañía existen
necesidades productivas y organizativas que justifican el recurso a la modalidad de
contratación del personal fijo-discontinuo para la realización de los trabajos que se
encuentran vinculados a las actividades propias de la temporada o campaña tradicional
en el sector de bebidas refrescantes y cuya duración se encuentra comprendida con
carácter general entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de cada año, pudiéndose
prolongar en determinadas secciones hasta final de año.
2. Por necesidades productivas y/o razones organizativas, la Compañía podrá
modificar las fechas de inicio y terminación de la campaña por un tiempo no superior a
un mes, respetando, en todo caso, una duración máxima de nueve meses. A estos
efectos, la fecha de inicio y terminación de la campaña se determinará cada año por la
Compañía en el calendario laboral, en los primeros 45 días naturales del año (ya que la
campaña comienza el 1 de marzo)
3. La Compañía elaborará anualmente un censo del personal fijo-discontinuo en el
que figurarán la fecha antigüedad; el puesto de trabajo y el grupo profesional; el centro
de trabajo, el departamento, área y/o sección de pertenencia, así como el número de
días trabajados a la fecha de publicación del censo y el ordinal asignado, pudiendo
formar parte de varios listados según su capacitación.
La extinción del contrato de trabajo del personal fijo-discontinuo por cualquier causa
prevista en el Estatuto de los Trabajadores determinará que dicha persona trabajadora
cause baja igualmente del censo del personal fijo-discontinuo.

cve: BOE-A-2022-19119
Verificable en https://www.boe.es

10. Contrato fijo discontinuo.