III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19119)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022
2.

Sec. III. Pág. 157847

Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma. Los efectos económicos
serán retroactivos al día 1 de enero de 2021, con las únicas excepciones expresamente
previstas en el texto del Convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de tres años, esto es hasta el 31 de
diciembre del año 2023.
3.

Denuncia.

El Convenio se considerará denunciado automáticamente el 31 de octubre de 2023.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, una vez
finalizada la vigencia inicial del presente Convenio, su contenido se mantendrá vigente
hasta la entrada en vigor de otro que lo sustituya.
4. Inaplicación de condiciones de trabajo.
Para proceder a la inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el
presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo y compensación
5. Organización del trabajo.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad y responsabilidad de organizar
el trabajo, de dirigir y controlar la actividad laboral, sin perjuicio de las facultades
correspondientes a la representación de los trabajadores recogidas en el Estatuto de los
Trabajadores.
Los nuevos sistemas que se adopten no perjudicarán la situación profesional ni
económica de los trabajadores, antes al contrario, tenderán a mejorar las condiciones de
los mismos.
6. Complementariedad, compensación y absorción.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Habida cuenta de la naturaleza del
Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación en algunos de los
conceptos, únicamente tendrán eficacia práctica, si globalmente consideradas,
superasen el nivel total del Convenio. En caso contrario, serán absorbidas por las
mejoras pactadas en él.
CAPÍTULO III

7.

Ingresos y periodos de prueba.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

8.

Ascensos y adjudicación de vacantes.

El personal en activo tendrá opción preferente a ocupar los puestos vacantes y de
nueva creación siempre que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del
cargo.

cve: BOE-A-2022-19119
Verificable en https://www.boe.es

Ingresos ceses vacantes y promociones