III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19119)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

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pactado (esto es, si en la decisión o pacto se fijó que dicho plus o complemento se
incluiría en el importe de esta paga). Asimismo, garantiza la conservación del puesto de
trabajo.
44. Garantías sindicales.
Serán las establecidas en los Artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Los Representantes de los Trabajadores dispondrán de un crédito de horas
mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación, siendo 30
horas para los miembros del Comité de Empresa y 16 horas para los Delegados de
Personal.
Sin rebasar el máximo legal las horas de representación sindical de los miembros
afiliados a un mismo sindicato, podrán ser acumuladas entre los mismos.
El crédito de horas mensuales de los Representantes de los Trabajadores podrá ser
acumulable individualmente. Se exceptúan los meses de junio, julio, agosto y
septiembre, durante los cuales, única y exclusivamente podrán utilizarse las horas
correspondientes a dichos meses.
Dispondrán de un tablón de anuncios para la publicación de notas de carácter laboral
y sindical.
Asimismo, se les facilitará un local de reunión cuya utilización deberá solicitarse
con 48 horas de antelación como mínimo.
La Empresa constituirá al comienzo del Ejercicio un fondo económico destinado a
compensar los gastos por desplazamientos de los representantes legales de los
trabajadores y delegados sindicales con motivo de sus reuniones habituales.
La Representación de los Trabajadores fijará en el mes de enero el calendario de las
reuniones a celebrar durante el año, procurando en todo caso que tengan lugar en lunes.
La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente,
admitirá que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones,
recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin
perturbar la actividad normal de la Empresa.
No sujetará el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a
su afiliación sindical, y tampoco despedirá o perjudicará a un trabajador de cualquier otra
forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
En materia de Seguridad e Higiene, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del
Estatuto de los Trabajadores.
La Empresa, a solicitud del Sindicato y previa conformidad del interesado,
descontará la cuota sindical en la nómina mensual del mismo.
45. Sección Sindical.

– Se mejorará hasta las 30 horas mensuales el crédito sindical de (1) un delegado
sindical correspondiente al Sindicato con mayor representación en el centro de trabajo
de Galdakao y a la vista del total de trabajadores que lo conforman en relación con el
total de la empresa sumando los demás centros de trabajo de la misma. Dicho delegado,
dispondrá de las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa.
– Se mejora hasta las 16 horas mensuales el crédito sindical de (1) un delegado
sindical correspondiente al resto de Sindicatos que, al menos, cuente con un 25% de los
delegados de personas y miembros del Comité de Empresa del conjunto de la Empresa.
Dicho delegado, dispondrá de las mismas garantías que los miembros del Comité de
Empresa.
Sin rebasar el máximo legal de las horas de representación sindical de los miembros
afiliados a un mismo sindicato, podrán ser acumuladas entre los mismos.

cve: BOE-A-2022-19119
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de la regulación prevista en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la
empresa mejorará su regulación en los siguientes términos: