III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19119)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

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estado de salud. El incumplimiento de dicho requisito significará el cobro de las
prestaciones de la Seguridad Social durante el resto de la baja, perdiendo el derecho al
complemento de la Empresa.
Tanto en bajas de enfermedad como de accidente, el complemento a la prestación de
IT se percibirá durante un periodo máximo de 18 meses. El salario real, al que se hace
referencia anteriormente, se calculará en base a la media salarial de los días del último
mes completo trabajado.
Con objeto de controlar las bajas por enfermedad y accidente, el Comité de Empresa
se compromete, con la colaboración de los Servicios Médicos de Empresa, a llevar un
seguimiento de la justificación de las mismas para alcanzar unos niveles razonables en
el índice de absentismo.
CAPÍTULO VIII
Garantías de los trabajadores y representación
41.

Prendas de trabajo.

Para personal del área industrial se facilitará un equipo de trabajo, calzado
reglamentario determinado por las normas de seguridad; guantes según las
necesidades, gafas de seguridad, auriculares anti-ruidos y un jersey. Para el personal del
Departamento Comercial se facilitará un equipo de verano, otro de invierno con cazadora
y calzado, así como un equipo de lluvia y guantes, respondiendo los trabajadores de su
correcto uso y conservación.
42. Garantía personal.
Todas las condiciones económicas y de cualquier orden contenidas en el presente
Convenios establecen con carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales
implantadas en su ámbito de aplicación que impliquen situaciones más beneficiosas con
respecto a lo acordado en el presente Convenio, subsistirán para aquellos
trabajadores/as que vinieran disfrutándolas.

En caso de retirada temporal del carnet de conducir a cualquier persona del
departamento comercial, no se verán afectados en su empleo ni en su salario. Se
exceptúan de esta norma aquellos que fueran motivados por alcoholemia demostrada o
constituyan delito penal.
La empresa se hará cargo de los cursos para recuperar los puntos del carné de
conducir en caso de retirada a partir de ocho (8) puntos, siempre que la retirada de éstos
sea con un vehículo de la empresa.
A efectos de percepción de salarios, se tomarán como base los ingresos promedios
del afectado, percibidos desde primeros de año hasta el momento de producirse el
hecho.
En caso de que el volumen del negocio origine medidas restrictivas, se prescindirá
de aquellos servicios ajenos a la Empresa, siendo este paso obligatorio antes de
plantear cualquier medida que afecte a las condiciones Socio-Laborables de la Plantilla.
Como consecuencia de la implantación de Fleteros, la Dirección de la Empresa
garantiza a todos los vendedores-distribuidores del territorio donde NORBEGA realiza la
distribución, que la subida salarial pactada en Convenio se hará real y efectiva en el
supuesto de no llegar al tope del salario bruto conseguido el año anterior, no contando
para el bruto la percepción por plus de vinculación y, en su caso, los pluses o
complementos que pudiera recibir en cada momento el trabajador a título individual o no
tengan su origen en cualquier acuerdo colectivo, pacto de la misma naturaleza o
Convenio aplicable en la Empresa en los términos en los que se hubieren concedido/

cve: BOE-A-2022-19119
Verificable en https://www.boe.es

43. Garantías de los trabajadores.