III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19119)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

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El Departamento de Recursos Humanos estudiará las circunstancias que puedan
concurrir en orden a la posible ampliación y estudio de otros permisos.
La comprobación de falsedad, total o parcial, en el motivo indicado del permiso
concedido, será objeto de sanción.
Lo no regulado expresamente en este artículo se complementará con lo dispuesto en
las Leyes vigentes de cada momento.
38.

Licencias no retribuidas.

Los trabajadores podrán solicitar de la Empresa se les conceda hasta 15 días de
permiso sin retribución en caso de grave motivo familiar, intervención médica, etc. o por
necesitar más días de los que les concedan como licencia retribuida. Estos permisos
deberán ser debidamente justificados.
39.

Excedencias.

El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un período
superior a los cuatro meses y no mayor de cinco años. El trabajador excedente conserva
el derecho al reingreso en la empresa y a ocupar las vacantes de igual o similar
categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Este derecho solo podrá
ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el
final de la anterior excedencia.
El trabajador en situación de excedencia deberá solicitar el reingreso en la Empresa,
por escrito, con una antelación mínima de un mes antes del término de la misma.
40.

Enfermedad y Accidentes de trabajo.

La empresa complementará las prestaciones de incapacidad temporal de los
trabajadores durante la vigencia de su relación laboral en los siguientes supuestos y
porcentajes:
(1)

Incapacidad Temporal por contingencias comunes:

En los casos de baja por accidente no laboral o enfermedad común, la empresa
complementará la prestación de Incapacidad Temporal hasta un importe equivalente a
los porcentajes de la base reguladora que se detallan a continuación
– De los días 1 al 20, el 75% de la Base Reguladora.
– De los días 21 al 30, el 90% de la Base Reguladora.

(2) Incapacidad Temporal por contingencias profesionales:
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa
complementará la prestación de Incapacidad Temporal hasta un importe equivalente
al 100% del salario real desde el primer día de la baja.
En las bajas superiores al mes y cuando la Empresa complemente el salario hasta
el 100%, el personal de baja, tanto de enfermedad como de accidente, se personará,
siempre que su baja no se lo impida, quincenalmente en su centro de trabajo para
reconocimiento por los Servicios Médicos de la Empresa o ampliar información sobre su

cve: BOE-A-2022-19119
Verificable en https://www.boe.es

Cuando el proceso de IT supere de forma ininterrumpida los 30 días, la Empresa
complementará a partir de este momento la prestación correspondiente hasta alcanzar
el 100% de salario real del trabajador.
En los casos en los que el proceso de IT se produzca como consecuencia de una
hospitalización en centro sanitario, enfermedad grave o intervención quirúrgica con o sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, el complemento a la prestación de IT
ascenderá a un importe equivalente al 100% del salario real desde el primer día.