III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19119)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157867

a) Cinco (5) días laborables por fallecimiento del cónyuge, compañero/a, hijos.
b) Tres (3) días naturales por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad (excepto los del punto A). Cuando con tal motivo el trabajador
necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia el plazo será de dos (2) días
más. El cómputo de los días de permiso se iniciará en el primer día laborable de la
persona trabajadora, garantizándose que del total de días naturales indicados, al menos
dos (2) tengan la consideración de laborables.
c) Cinco (5) días naturales, por accidente, enfermedad grave, hospitalización,
ingreso en UCI o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario del cónyuge, compañero/a, hijos. Cuando con tal motivo el trabajador
necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia el plazo será de dos (2) días
más. El cómputo de los días de permiso se iniciará en el primer día laborable de la
persona trabajadora, garantizándose que del total de días naturales indicados, al menos
dos (2) tengan la consideración de laborables.
d) Tres (3) días naturales, por accidente, enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, (excepto los del punto C). Cuando
con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia el
plazo será de dos (2) días más. El cómputo de los días de permiso se iniciará en el
primer día laborable de la persona trabajadora, garantizándose que del total de días
naturales indicados, al menos dos (2) tengan la consideración de laborables.
e) Dos (2) días naturales, en caso de matrimonio de parientes hasta el segundo de
consanguinidad o afinidad. El permiso se iniciará el mismo día del hecho causante
(matrimonio) o el día anterior, sean días laborables o no.
f) Un (1) día laborable, por traslado de domicilio habitual.
g) Quince (15) días naturales, en caso de matrimonio del trabajador/a. El cómputo
de los mismos se iniciará el primer día laborable de la persona trabajadora.
h) Asistencia a actos judiciales en los que el trabajador sea citado.
i) Un (1) día laborable, para asistencia a consulta médica fuera de la provincia por
prescripción facultativa y su posterior justificación.
j) Un (1) día laborable, para el acompañamiento de un familiar de primer grado de
consanguinidad a una prueba medica que requiera sedación.
k) Por el tiempo indispensable para el acompañamiento de un familiar de primer
grado de consanguinidad al servicio médico de urgencias.
l) Todo trabajador podrá disfrutar de dos (2) días laborables de libre disposición a
cuenta del exceso de jornada. Su solicitud deberá realizarse con 48 horas de antelación,
sin que pueda coincidir más de una persona por departamento y nivel retributivo.
m) Cuando el disfrute se pretenda realizar los días 24 y/o 31 de diciembre, la
solicitud deberá realizarse con 48 horas de antelación sin que puedan coincidir más de
dos personas por departamento y nivel retributivo
n) Con el fin de favorecer en todo lo posible la formación de los que estudien para
obtener un título, contará con los permisos necesarios para examinarse en el Centro
Docente respectivo.
o) Un (1) día natural por asistencia a bautizos y comuniones de familiares hasta
primer grado por consanguinidad o afinidad. Dicho día coincidirá con el día del bautizo o
comunión sea o no laborable para la persona trabajadora.
p) El tiempo indispensable para acompañar a los hijos menores de edad a recibir
asistencia médica.
Los permisos se harán extensibles a las parejas de hecho legalmente acreditadas.
La retribución que se aplicará en los permisos anteriormente señalados, estará
constituida por: salario base de calificación, plus de vinculación, plus de actividad, y, en
su caso, complementos «ad personam».

cve: BOE-A-2022-19119
Verificable en https://www.boe.es

37. Licencias retribuidas.