III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19119)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

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Los días resultantes del exceso de jornada anual, serán añadidos al periodo
vacacional, siendo considerados como periodo vacacional.
Los días 24 y 31 de diciembre se trabajará en jornada ordinaria de 4 horas conforme
a la siguiente regulación:
1.

Logística y Manufacturing.

Los turnos de mañana y tarde pasarán a tener los siguientes horarios: turno de
mañana: de 6.00 a 10.00, turno de tarde: de 10.00 a 14.00.
Excepcionalmente, en el turno de tarde de Logística la jornada podrá ser de 6 h. si, a
criterio de la dirección de la Empresa fuera necesario alargar la jornada hasta las 16 h –
esto es, prestando servicios de 10.00 h a 16.00 h–. En este caso, el trabajador, que
tendrá que realizar esta jornada de 6 horas, percibirá, además del salario ordinario, la
retribución equivalente a 2 horas extraordinarias.
El personal que preste servicios a jornada partida, lo hará durante 4 horas.
2. Comercial.
Se prestará servicios durante 4 horas en los días indicados (24 y 31 de diciembre).
El calendario de vacaciones se establece para un ciclo de seis años de 2022-2027, y
consistirán en 6 grupos rotatorios que se dividirán en dos periodos siguiendo las
siguientes pautas:
El periodo principal comprenderá desde el mes de junio hasta el mes de Septiembre
en bloques de tres semanas completas de lunes a domingo, pudiendo usarse los últimos
días de Mayo y los primeros de Octubre para completar las 18 semanas, de modo que el
segundo bloque de vacaciones empiece la semana siguiente al inicio de las vacaciones
escolares, o en la misma semana si fuese necesario para ajustar el calendario.
El resto de días para completar el periodo vacacional se repartirá del siguiente modo:
Se compensará al primer bloque de junio con vacaciones en el mes de diciembre,
contando desde el 31 de diciembre hacia atrás los días que restan para completar sus
vacaciones.
Así mismo al último bloque de septiembre se le compensará con vacaciones en
Semana Santa, incluyendo en estos días tanto la semana de Pascua como la semana
siguiente enteras, de Lunes a Domingo.
El resto de los bloques se distribuirán tal y como consta a continuación:

El grupo que disfrute de vacaciones en diciembre iniciará su periodo vacacional del
año siguiente en dnero, cogiendo de las vacaciones de ese año los días necesarios para
terminar las Navidades.
El concepto compensar se utiliza por el hecho de que quienes disfruten de sus
vacaciones en las primeras tres semanas de junio y las tres últimas de septiembre no
tienen la posibilidad de disfrutar del periodo vacacional en épocas de vacaciones
escolares, siendo el objetivo de este calendario conciliar la vida familiar y laboral.
Las personas que deseen modificar su periodo de vacaciones lo podrán hacer de
acuerdo con la Empresa, y se facilitará a la Representación de los Trabajadores una
relación de dichos cambios.
En el departamento comercial, el incentivo correspondiente al periodo de vacaciones
se abonará en función de la percepción obtenida el mes inmediatamente anterior
totalmente trabajado. Caso de tener que retrotraerse al año anterior, se incrementará
esta percepción con la mejora salarial del presente Convenio.

cve: BOE-A-2022-19119
Verificable en https://www.boe.es

– los bloques 2.º y 3.º entre octubre, noviembre y diciembre
– los bloques 4.º y 5.º entre Semana Santa y junio.