III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19119)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Norbega, SLU, para sus centros de trabajo de Galdakao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Santander, Pamplona y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157871

El crédito de horas mensuales de los Delegados Sindicales podrá ser acumulable
individualmente.
Se exceptúan los meses de junio, julio, agosto y septiembre, durante los cuales,
única y exclusivamente podrán utilizarse las horas correspondientes a dichos meses.
46.

Comisión paritaria.

Se creará una Comisión Paritaria que tendrá por objeto la vigilancia, interpretación y
resolución de discrepancias derivadas de la aplicación del Convenio, que estará
compuesta por cuatro miembros firmantes del convenio por la parte social, e igual
número de representantes por parte de la Empresa.
Actuará como Secretario de la Comisión, sin voz ni voto, un empleado administrativo
de la Empresa, nombrado por unanimidad para cada reunión, por los miembros de la
Comisión.
Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, esta
deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días.
Serán sus competencias:
(1) Interpretación de cualquier norma de este Convenio Colectivo.
(2) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio.
(3) Resolver cuantas divergencias y discrepancias puedan surgir entre las partes
obligadas en la aplicación e interpretación del Convenio, con carácter previo al inicio del
procedimiento de conciliación y/o mediación y arbitraje del Órgano competente (el
Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, SIMA, o el PRECO en el caso del Pais
Vasco).
La Comisión Paritaria se reunirá siembre que un tercio de cualquiera de las
representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.
Cada representación sindical así como la representación empresarial de la Comisión
Paritaria podrá ser asistida por 2 asesores como máximo, con voz pero sin voto.
Cualquier miembro podrá tener suplente, previo aviso a la comisión. Para que los
acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51% de
los votos de cada representación.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de
acuerdo con los procedimientos de resolución de controversias del Órgano competente
(el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, SIMA, o el PRECO en el caso del
País Vasco) para conocer de las mismas.
Disposición adicional única. Régimen supletorio.

cve: BOE-A-2022-19119
Verificable en https://www.boe.es

En todo lo no regulado en este convenio, será de aplicación el Acuerdo Marco de
Bebidas Gaseosas y demás legislación vigente.