III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-19122)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, por el que se instrumenta una encomienda de gestión para la colaboración en el marco del asesoramiento científico sobre bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 157976

Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos llevará a la resolución del convenio, sin que ello implique una indemnización a
la otra parte.
Décima.

Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La denuncia o resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del
cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o
resolución.
Undécima.

Resolución de conflictos y jurisdicción.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
sexta. En defecto de acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Protección de datos de carácter personal.

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas Entidades, en el desarrollo
de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio de encomienda de
gestión, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/6079 de 27 de abril de 2016,
Reglamento General de Protección de Datos.
Las partes se comprometen a respetar sus respectivos derechos, así como el de los
investigadores que hayan participado en el informe, en materia de propiedad intelectual e
industrial, de conformidad con la normativa vigente. Así, las partes acuerdan suscribir
Convenios Específicos de explotación comercial si de esta colaboración se consiguieran
resultados con contenido protegible y/o comercializable, debiendo contemplar en todo
caso y como mínimo los siguientes aspectos: decisión o no sobre la patentabilidad de un
resultado, gestión en su caso de la patente, gestión de su explotación comercial,
duración, asunción de los gastos de registro, mantenimiento, etc.
En este sentido, se establece de manera general que, si de los trabajos objeto del
presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de
análoga naturaleza, serán propiedad compartida de la AESAN OA y el IRTA que podrán
difundirlos de la forma que estimen más oportuna.
Las publicaciones científicas o demás divulgaciones que, en su caso, se deriven de
los estudios objeto del presente convenio necesitarán el acuerdo previo, expreso y por
escrito de la otra parte, debiendo citarse siempre la presente colaboración existente

cve: BOE-A-2022-19122
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.