III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-19122)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, por el que se instrumenta una encomienda de gestión para la colaboración en el marco del asesoramiento científico sobre bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Sábado 19 de noviembre de 2022

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núm. 1099/2009. Para ello, el IRTA facilitará la actuación del Dr. Antonio Velarde como
punto de contacto científico al cual la AESAN OA vehiculará las consultas de las
autoridades competentes, dando respuesta a dichas solicitudes en un tiempo de
respuesta previamente convenido de mutuo acuerdo con la AESAN OA, el cual
dependerá de la urgencia, magnitud y alcance de la consulta. El Dr. Velarde también
actuará como punto de contacto científico frente a la Comisión Europea por designación
de la AESAN OA.
– Facilitar a la AESAN OA los informes resultantes de la evaluación de las consultas
procedentes de las autoridades competentes.
– Comunicar a la AESAN OA la información técnica y científica y las mejores
prácticas en relación con la aplicación del mencionado Reglamento que comparta con
sus homólogos y la Comisión Europea.
Durante los dos años de vigencia de este convenio, el IRTA cuantificará las horas y
volumen de trabajo que esta colaboración le supone al Dr. Antonio Velarde, y ello con
fines informativos de cara a intentar considerarlo el próximo periodo de dos años en caso
de suscripción de un nuevo convenio o prórroga del presente.
Cuarta.

Compromisos comunes.

La AESAN OA y el IRTA programarán reuniones de trabajo a las que asistirán los
técnicos de ambas instituciones, con el fin de coordinar acciones e intercambiar
conocimientos en aras de una mayor eficacia en los distintos campos de acción.
En el caso de que sea necesario modificar el plan de actividades, la institución
proponente lo comunicará a la otra y se aprobará su modificación, por acuerdo de ambas
partes.
Quinta.

Publicidad del convenio.

La colaboración prestada por las partes firmantes del presente convenio de
encomienda de gestión constará de manera fácilmente legible y expresa en toda la
comunicación del convenio que se realice, en cualquier medio de difusión, durante la
ejecución del mismo. Para la AESAN OA regirá lo dispuesto en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece criterios de imagen institucional
y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del
Estado; y en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
La AESAN OA e IRTA, al amparo de este convenio, podrán organizar y llevar a cabo
cuantas acciones de divulgación, formación o estudio consideren convenientes, siempre
de común acuerdo.
Comisión de seguimiento del convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de
cada una de las partes, designados por los firmantes de este convenio de encomienda
de gestión, con el soporte técnico de las personas necesarias. La presidencia de la
Comisión recaerá en una de las personas representantes de la AESAN OA, en tanto que
la secretaría de la misma recaerá en una de las personas designadas por el IRTA.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos que se
adopten, resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y cumplimiento que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente convenio y definirá las
condiciones de la publicación y comunicación de los resultados agregados de la
intervención.
La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de Sector Público.

cve: BOE-A-2022-19122
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.